Fundamento destacado: 13. Con relación a los argumentos del apelante en el recurso presentado, debemos señalar que no se está exigiendo un trámite innecesario, pues el defecto advertido constituye un supuesto regulado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1384, concordada con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de dicho Decreto Legislativo, que a su vez nos remite al Reglamento de Transición al Sistema de Apoyo en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; siendo que esta última norma en su artículo 3.1.B señala expresamente que: “La declaración de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, es realizada por el Juez que emitió la sentencia a pedido de cualquier persona o de oficio, emitiendo los partes para su inscripción” (el resaltado es nuestro).
Por último, el propio Tribunal Constitucional, máxime intérprete de la Constitución, ha manifestado en la citada Sentencia del 30/4/2019 dictada en el Expediente N° 00194-2014-PH/TC, que la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia del modelo social de la discapacidad, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1384 y acorde al citado Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 046-2019-CE- PJ, es un asunto “(…) que atañe a todas las personas con discapacidad que han sido interdictadas. Por ello, es de suma importancia que los jueces que, como en el presente caso, conocieron de procesos de interdicción de personas con discapacidad, asuman bajo el nuevo paradigma que ahora se presenta un rol de garantía más activo de los derechos de las personas bajo la lógica del modelo social de la discapacidad. (…)”.
Esto es, el criterio que sostiene esta Sala en mayoría, que reconoce la plena capacidad de todas las personas sin excepción acorde a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1384, de ningún modo perjudica a las personas con discapacidad, sino que encuentra sustento en el Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad, que -como señaláramos líneas arriba- regula el procedimiento seguido para los procesos de interdicción que cuenten con sentencia firme en los cuales se haya nombrado curador para la persona con discapacidad; procedimiento que constituye una garantía para la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
Sostener lo contrario significaría desconocer las normas que se dictaron en aras de procurar el proceso de transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia del modelo social de la discapacidad.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 1704 -2020-SUNARP-TR-L
Lima,28 de setiembre 2020
APELANTE : JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ,
Notario de Lima.
TÍTULO : No 791574 del 3/7/2020.
RECURSO : Escrito del 17/8/2020.
REGISTRO : Personal de Lima.
ACTO(s) : Designación de apoyo, salvaguardias y facultades de representación.
SUMILLA :
NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente, la declaración de restitución de la capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo, con facultades de representación y otorgamiento de salvaguardias; así como la designación de apoyo a futuro, con facultades de representación y otorgamiento de salvaguardias, que realiza Diego Castillo Sarmiento a favor de Claudia Castillo Sarmiento, Andrea Castillo Sarmiento y Silvana Castillo Sarmiento.
Para tal efecto se presenta parte notarial de la escritura pública del 25/6/2020 otorgada ante el notario de Lima Julio Antonio Del Pozo Valdez.
Asimismo, vía reingreso del 22/7/2020, se adjuntó escrito de subsanación suscrito por el notario de Lima Julio Antonio Del Pozo Valdez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro Personal de Lima Milagritos Lucar Villar observó el título en los siguientes términos:
“Señor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Del reingreso de fecha 22.07.2020:
En atención al escrito de fecha 20.07.2020, con la firma digital del notario interviniente, Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, que se adjunta en el presente reingreso, es de verse que, efectivamente, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1384, en lo que se refiere a la restitución de la capacidad de ejercicio de las personas interdictadas indica que “Cualquier persona puede solicitar la reversión de la interdicción de personas con discapacidad, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por la designación de apoyos y salvaguardias”; no obstante, téngase en cuenta que la interdicción civil recaída en la persona del otorgante con el consecuente nombramiento de sus curadoras, tal y como se desprende de la P.E. N° 13126808, fue pronunciada por un órgano jurisdiccional. En ese sentido, es de advertirse que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1384, en cuanto a la transición al sistema de apoyos y salvaguardias, se señala que “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las reglas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad”.
[Continúa…]
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