Jurisprudencia del artículo 1151 del Código Civil.- Opciones del acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

161

Artículo 1151.- Opciones del acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa
El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

1. Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 ó 2.

2. Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él.

3. Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial.

4. Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere.


Concordancias

CC: arts. 1050, 1219, 1321.


Jurisprudencia del artículo 1151 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Inmobiliaria que realizó servicio de remodelación en departamento de forma defectuosa y parcial tiene que asumir los gastos incurridos por demandante al tener que contratar otra empresa [Casación 3711-2008, Lima]. Link: lpd.pe/Vxc5g
  2. Acreedor puede dejar sin efecto contrato de fabricación de máquina extrusora de uva si deudores no la entregaron en el plazo acordado para la fiesta de vendimia [Casación 756-2016, Lima]. Link: lpd.pe/Ax6GK
  • Corte Superior

  1. Cumplimiento defectuoso: Servidor público no debe devolver pago por sus servicios legales si secretaría general que dio conformidad de su trabajo no controló oportunamente su labor [Exp. 00042-2022-0]. Link: lpd.pe/Qx4fv

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: