Fundamento destacado: 9. De manera que cada capítulo antes señalado presenta requisitos específicos según la rogatoria que se pretenda, en este caso en concreto, la rogatoria materia de análisis es sobre independización; es decir, de inscripción de la modificación física de un bien, perteneciendo al primer procedimiento, en el cual se establece en los subnumerales 7.1.2 y 7.1.3 los requisitos técnicos generales y específicos de los documentos para su evaluación, respectivamente.
Por lo que, se puede advertir de la previsión normativa contenida en la parte final del literal a) del subnumeral 7.1.2 con respecto a la presentación del archivo digital lo siguiente: “Los planos podrán ser adjuntados, además, en archivo digital (formato DXF, o DWG o SHAPEFILE)” (El resaltado es nuestro).
A partir de ello, se puede concluir que la norma no establece la obligatoriedad de presentar el archivo digital de los planos para un procedimiento de inscripción, ya que se puede concluir que es facultativo adjuntar dicho archivo, resultando solo obligatorio presentarlos en soporte físico (papel) o mediante el documento electrónico cuando se trate de un título ingresado al Registro mediante la plataforma del SID (Sistema de Intermediación Digital). Caso que no ocurre cuando se trata del servicio de publicidad de la Base Gráfica Registral, ya que para ese tipo de rogatoria sí se establece que “(…) en caso el perímetro graficado contenga tramos curvos o sinuosos, la presentación complementaria del plano en formato DXF, DWG o SHAPEFILE es obligatoria (…)” (numeral 7.2.1.3. de la Directiva), sin perjuicio de su presentación en soporte papel o PDF.
En dicho sentido se ha pronunciado esta instancia en las resoluciones N° 1716-2023-SUNARP-TR del 12/4/2023, N° 2133-2021-SUNARP-TR del 18/10/2021, N° 631-2022-SUNARP-TR del 21/2/2022, entre otras.
10. Entonces, se puede afirmar que la falta de presentación de la documentación técnica en archivo digital o la circunstancia de haberse presentado un CD que no contiene información, no puede dar lugar a la denegatoria de inscripción, toda vez que la presentación de la documentación técnica en archivo digital no constituye un requisito de carácter imperativo, sino más bien una recomendación a fin de agilizar la inscripción.
Por lo expuesto, corresponde revocar el extremo 1 de la observación formulada por el registrador.
Con la intervención del vocal (s) Jorge Luis Alvítez Temoche. autorizado por Resolución N° 026-2024-SUNARP/PT del 18/1/2024.
Estando a lo acordado por unanimidad.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 0420-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)
LIMA, 01 de febrero de 2024
APELANTE: JESSICA GONZÁLEZ ROMERO
TÍTULO: N° 2019510 del 13/7/2023 (SID).
RECURSO: H.T.D. N° 26624 del 29/12/2023.
REGISTRO: Predios de Juanjuí.
ACTO: Subdivisión.
SUMILLA
INFORME EMITIDO POR EL ÁREA ENCARGADA DEL MANEJO DE LAS BASES GRÁFICAS REGISTRALES
La vinculación del registrador con los informes del área encargada del manejo de las bases gráficas regístrales, actualmente debe interpretarse teniendo en cuenta la reciente Ley N° 31309.
La calificación registral en el Registro de Predios debe basarse en el principio de pro inscripción y se complementará con el apoyo del área técnica encargada del manejo de las bases gráficas regístrales, lo que no implica una sustitución en la labor de calificación por parte de las instancias regístrales. En tal sentido, el registrador deberá realizar una calificación activa distinguiendo en el informe técnico los aspectos técnicos relevantes que constituyan un obstáculo para la inscripción del acto rogado.
PRESENTACIÓN DE LOS PLANOS EN FORMATO DIGITAL DXF, DWG O SHAPEFILE
No es exigible la presentación de los planos en formato digital DXF, DWG o SHAPEFILE cuando se solicita la inscripción de un título, siendo este un requisito facultativo mas no obligatorio, de conformidad con la parte final del literal a) del subnumeral 7.1.2 de la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
1.1 Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la subdivisión del predio inscrito en la partida electrónica N° 04013509 del Registro de Predios de Juanjuí.
1.2 El título fue observado mediante esquelas del 28/8/2023 y del 10/10/2023 por el registrador público del Registro de Predios de Juanjuí Rolando Peña Rodríguez, siendo que la última esquela de observación fue apelada; recurso que fue resuelto con la Resolución N° 5239-2023- SUNARP-TR del 16/11/2023, la cual resolvió:
CONFIRMAR los numerales 2.1.a, 2.1 .b y 2.2 (con la precisión señalada en el considerando 13), DEJAR SIN EFECTO el numeral 2.3 de la observación formulada por el registrador público del Registro de Predios de Juanjuí al título referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.
1.3 A través de la esquela del 30/11/2023, el registrador público del Registro de Predios de Juanjuí Rolando Peña Rodríguez, comunica lo resuelto en la citada resolución.
1.4 Al reingreso del 19/12/2023 y en ejecución de la citada Resolución se presenta:
- Parte notarial de la escritura pública del 7/12/2023 otorgada por Guillermo Rojas Medrano y María Orosco Isidro de Rojas ante notaría de Lamas María Beatriz García, referido a aclaración y renuncia de área.
- Memoria descriptiva (página 021) suscrita por verificador Cario E. Chávez Pasquel y visado el 6/12/2023 por la Municipalidad Distrital de Santa Lucía.
- Plano de trazado y lotizado (lámina PTL-01) de fecha 22/5/2024 suscrito por verificador Cario E. Chávez Pasquel y visado el 6/12/2023 por la Municipalidad Distrital de Santa Lucía.
[Continúa…]

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