Las empresas que brindan el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito urbano e interurbano del país están obligadas a respetar el cobro del medio pasaje, el cual no podrá exceder del 50 % del precio del pasaje adulto, recordó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Ello, en concordancia con la Ley 26271 que regula el cobro de pasajes diferenciados en el transporte urbano e interurbano de pasajeros, y que establece que el medio pasaje es un derecho aplicado a escolares, alumnos universitarios y de institutos superiores. El medio pasaje es aplicable en el horario de 5 a. m. a 12 p. m., en días laborables, previa presentación del carné universitario. Asimismo, la norma precisa que el precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o interurbano no excederá el 50% del precio del pasaje adulto. Toda unidad de transporte público debe exhibir la lista de tarifas vigentes.
Asimismo, según lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, todo proveedor debe brindar un servicio idóneo, lo que implica que las empresas de transporte público deben respetar el cobro del medio pasaje y no cobrar un monto superior por dicho concepto.
En esa línea, el Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, brinda las siguientes recomendaciones:
- Para el caso de los estudiantes universitarios y de institutos deben presentar el carné vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y el Ministerio de Educación, respectivamente.
- Se debe exigir que el boleto entregado corresponda a la tarifa realmente pagada y que esta no exceda el 50% del pasaje adulto, para cada tramo.
Si el cobrador o el chofer de la unidad no quieren respetar el medio pasaje, estos son los pasos a seguir:
- El usuario debe guardar la evidencia física (boleto entregado) y/o recolectar información en vídeo o foto sobre la placa de la unidad, el tarifario de pasajes, el boleto, el número de ruta de la empresa, etc.
- Con las pruebas recabadas puede presentar su reclamo ante el Indecopi enviando un correo electrónico a [email protected], llamando al 224-7777 (Lima) o al 0800-4-4040 (línea gratuita para provincias) o a través de la web en este enlace: https://bit.ly/1NfJpxE.
Las sanciones para las empresas de transporte que no respeten el cobro del medio pasaje van desde una amonestación hasta las 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a un millón 890 mil soles.
Es preciso recordar que el Indecopi, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), realiza operativos permanentes para verificar que las empresas de transporte cumplan con el cobro del medio pasaje, como parte de su Plan Anual de Supervisiones.
Fuente: Indecopi
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