Indecopi multa al Banco BBVA por no verificar validez de cheque que sirvió para estafar a microempresa [Res. 400-2022/INDECOPI-PIU]

4132

Colegas, compartimos con ustedes interesante un caso de éxito del Estudio Jurídico EPDI. En esta interesante Resolución de Indecopi se sanciona con casi 7 UIT al Banco BBVA por no haber implementado medidas de seguridad y haber ingresado un cheque con irregularidades al sistema de canje y compensación. Esto permitió que una microempresa sea víctima de estafa por estás organizaciones criminales que hoy vienen estafando a empresarios con la modalidad de cheques sin fondos utilizando a entidades financieras, cuyo personal muchas veces se presta para estos ilícitos:

(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por XXX contra el Banco, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que el Banco no implementó las medidas de seguridad pertinentes en tanto no verificó la validez del cheque N° 34123941 por la suma de S/ 12,450.00 del 10 de julio de 2021 y lo gestionó pese a que: i) se encontraba a nombre de dos personas jurídicas distintas, ii) el cheque se encontraba con la cláusula especial de “no negociable” y fue endosado en favor de un tercero; y, iii) el título valor estaba emitido por Fundición Fumasa S.A. Por ello, se le sanciona con 6.89 UIT.

Conforme a una búsqueda de algún precedente en el sistema de resoluciones emitidas por Indecopi no se ha encontrado ninguna resolución que haya acogido un caso que se refiera a cheques irregulares y que hayan sido utilizados para estafar. Así, esta decisión genera un precedente importante para este tipo de situaciones de estafa que se viene dando constantemente.


RESOLUCIÓN Nº 400-2022/INDECOPI-PIU

EXP. Nº 404-2021/CPC-INDECOPI-PIU

  • DENUNCIANTE: XXX
  • DENUNCIADO: BANCO BBVA PERÚ (EL BANCO)1
  • MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD/MEDIDAS CORRECTIVAS/GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN/LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS
  • ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por XXX contra el Banco, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por XXX, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código de Defensa y protección al Consumidor, en tanto quedó acreditado que el Banco no se encontraba obligado a implementar las medidas de seguridad pertinentes por ello no verificó, monitoreo ni informó patrones de fraude para generar alertas en tanto los abonos realizados mediante Cheque N° 34123941 por la suma de S/ 12 450.00 del 10 de julio de 2021, Cheque N° 85642697 por la suma de S/ 6230.00 del 12 de julio del 2021 y el Cheque N° 00000044 por la suma de S/ 33 200.00 del 12 de julio de 2021 no constituían actuaciones normales dentro del patrón de operaciones de la XXX.

(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por XXX contra el Banco, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que el Banco no implementó las medidas de seguridad pertinentes en tanto no verificó la validez del cheque N° 34123941 por la suma de S/ 12,450.00 del 10 de julio de 2021 y lo gestionó pese a que: i) se encontraba a nombre de dos personas jurídicas distintas, ii) el cheque se encontraba con la cláusula especial de “no negociable” y fue endosado en favor de un tercero; y, iii) el título valor estaba emitido por Fundición Fumasa S.A. Por ello, se le sanciona con 6.89 UIT.

(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por XXX contra el Banco, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° inciso 1 literal b), 2° inciso 1 y 2 y 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco brindó información a XXX, en tanto, el 10 de julio de 2021 le habría indicado que la operación “10/7 S/ +12, 450.00 DEP OB 009” correspondía a un depósito en efectivo efectuado desde el banco Scotiabank y que el dinero estará disponible en su cuenta en aproximadamente dos (2) días pese a que dicha operación se trataba a un depósito efectuado mediante Cheque N° 34123941 el cual fue anulado el 13 de julio de 2021.

(iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta por XXX contra el Banco, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° inciso 1 literal b), 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto quedó acreditado que habría brindado información idónea y de fácil comprensión a XXX, en tanto quedó acreditado que el Banco no brindó información idónea y de fácil comprensión a XXX, en tanto no le informo respecto de los delitos de estafa y defraudación con cheques sin fondo que se vienen cometiendo contra las personas jurídicas y naturales a través del sistema financiero y sus formas de prevención a fin de que tome medidas de prevención y seguridad, toda vez que el denunciante no requirió previamente está información.

(v) Declarar infundada la denuncia interpuesta por XXX contra el Banco, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° inciso 1 literal b), 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto no quedó acreditado que brindó información idónea y de fácil comprensión a XXX sobre el procedimiento y el tiempo que conlleva el protocolo del canje y compensación de un cheque de otro Banco toda vez que el denunciante no requirió previamente está información.

(vi) Declarar infundada la denuncia interpuesta por XXX contra el Banco, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° inciso 1 literal b), 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto quedó acreditado que si brindó información idónea y de fácil comprensión a XXX, en tanto el voucher emitido por el cajero automático el 10 de julio de 2021 correspondiente a la consulta de movimientos de la cuenta únicamente habría consignado en la descripción de la operación: “10/7 S/ +12, 450.00 DEP OB 009”; sin especificar el significado de las siglas DEB OB 009.

(vii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por XXX contra el Banco, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° inciso 1 literal b), 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco no brindó a XXX la información solicitada mediante cartas del 21 de julio de 2021 consistente en que: (i) le entreguen las copias certificadas de los formularios de identificación utilizados para el abono del Cheque N° 34123941 por la suma de S/ 12 450.00 del 10 de julio de 2021, del Cheque N° 85642697 por la suma de S/ 6230.00 del 12 de julio del 2021 y del Cheque N° 00000044 por la suma de S/ 33 200.00 del 12 de julio de 2021, depositados en su cuenta; y, (ii) le entreguen los videos de vigilancia que captaron las imágenes de las operaciones realizadas el 10 y 12 de julio de 2021 en las oficinas de Camacho del distrito de La Molina y provincia de Lima, Nicolas Arriola 1 del distrito de La Victoria y provincia de Lima y Cedros de Villa del distrito de Chorrillos y provincia de Lima toda vez que fundamento en su carta de respuesta porque no correspondía lo solicitado.

(viii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por XXX contra el Banco, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° inciso 1 literal b), 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto quedó acreditado que si brindó a XXX la información solicitada mediante por carta del 16 de julio de 2021 consistente en que le proporcione los videos de seguridad del 10 de julio de 2021 de la agencia bancaria ubicada en Paseo Los Libertadores N° 237, Tumbes. (ix) Declarar infundada la denuncia interpuesta por XXX contra el Banco, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18º y 19º del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco brindó una atención adecuada al reclamo interpuesto por XXX el 13 de agosto de 2021 en tanto, mediante la respuesta del 25 de agosto de 2021 el Banco declaró improcedente su reclamo de forma motivada. (x) Declarar infundada la denuncia interpuesta por XXX contra el Banco, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° párrafo 1 literal d), 18°, 19° y 38° del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco brindó un trato inidóneo y discriminatorio a XXX, en tanto, alertó solo a algunos clientes de los depósitos de cheques cuya autenticidad no fue verificada; sin embargo en su caso no aplicó dicha medida de seguridad ni le informó si esta medida adicional tiene costo adicional.

(xi) Declarar improcedente las medidas correctivas solicitadas por XXX.

(xii) Ordenar al Banco que, cumpla con el pago de las costas y costos del procedimiento.

(xiii) Disponer la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Sanción: 6.89 UIT por infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

CONTINÚA…

Para descargar la resolución en PDF clic AQUÍ.

El Estudio Jurídico EPDI está ubicado en la ciudad de Piura, Urb. Hermanos Carcamo, Mz. C, Lt. 10-2, distrito 26 de octubre. También tiene una sede en Tumbes ubicado en calle Bolívar 534, distrito de Tumbes.
Comentarios: