La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal la restricción impuesta por Sunedu que obligaba a que las carreras de pregrado vinculadas al campo de la salud fueran dictadas exclusivamente bajo la modalidad presencial. La medida cuestionada estaba contenida en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-Sunedu/CD.
Según la Resolución 0437-2025/SEL-Indecopi, la Sunedu carece de competencia legal para determinar o limitar las modalidades educativas en que las universidades pueden ofrecer programas de salud, pues la Ley Universitaria —modificada por la Ley 31520— no le otorga esa atribución.
La resolución también recordó que, conforme al artículo 47 de la Ley Universitaria, ninguna carrera que exija prácticas o internados clínicos puede ser dictada de manera 100% virtual, por lo que dichas exigencias continúan plenamente vigentes.
Declaran barrera burocrática ilegal la limitación de ofertar y prestar el servicio educativo de los programas de estudio de pregrado vinculados al campo de la salud únicamente bajo la modalidad presencial, materializada en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN N° 0437-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de octubre de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD
PRONUNCIAMIENTO DE LA PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0408-2024/CEB-INDECOPI del 4 de octubre de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La limitación de ofertar y prestar el servicio educativo de los programas de estudio de pregrado vinculados al campo de la salud únicamente bajo la modalidad presencial, materializada en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El motivo de la decisión es que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) carece de competencias para imponer la referida barrera burocrática, pues la Ley 30220, Ley Universitaria, modificado por la Ley 31520, no la ha facultado para determinar ni restringir las modalidades en que pueden prestarse el servicio educativo de los programas de estudio de pregrado vinculados al campo de la salud.
Sin perjuicio de ello, la Sunedu mantiene sus competencias para supervisar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de las universidades y filiales, y, en particular, el desarrollo de los componentes presenciales de las carreras dictadas en la modalidad a distancia. Además, cuenta con competencia para fijar el porcentaje máximo de créditos virtuales que deben cumplir los programas de estudios en las modalidades presencial y semipresencial, así como para autorizar el listado de carreras dictadas en modalidad a distancia que posean requerimientos presenciales.
Por último, de conformidad con el numeral 47.4.1 del artículo 47 de la Ley 30220, las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales, como los programas del campo de la salud que posean internado o externado, no podrán ser dictados de manera 100% virtual.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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