Fundamento destacado: OCTAVO.- A fin de absolver lo conveniente, en primer lugar, resulta pertinente plantear la problemática desde un marco teórico, distinguiendo el acto jurídico del documento que lo contiene (artículo 225 del Código Civil) y en esa línea considerar que incluso en un proceso de otorgamiento de escritura pública, el acto jurídico materia de formalización, podría ser declarado nulo, por mérito del artículo 220 segundo párrafo del Código Civil (IX Pleno Casatorio Civil recaído en la Casación N° 4442-2015- Moquegua, reglas 2 y 3). En efecto, ello es así porque el derecho a obtener la formalización de un determinado acto jurídico es sin duda un derecho personal, mas no es en sí un derecho que goce de autonomía, sino que es un derecho al servicio de otro subyacente sin alterar su entidad; entonces, éste subsistirá mientras exista el acto jurídico que se pretende formalizar.
En el caso de autos, la Sala de mérito sostiene que, si el acto jurídico materia de formalización no produce efectos jurídicos (para las partes), la acción de formalización se halla extinta y que debe ampararse la excepción de prescripción extintiva. Este razonamiento empleado por la Sala Superior resulta equívoco no solo porque se confunde el plano procesal (acción) con el plano sustantivo (acto jurídico), sino que tampoco cuenta con ningún sustento legal.
Sumilla: El derecho o interés subjetivo de un determinado sujeto de que el negocio jurídico celebrado alcance una determinada formalidad se encuentra recogido en el artículo 1412 del Código Civil, en cuanto señala: “Sí por mandato de ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes (…); éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida (…)”. Este derecho subjetivo, al no haber sido satisfecho por la propia voluntad de las partes, da lugar a la correlativa acción (procesal) de otorgamiento de escritura pública.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 2954-2018
AREQUIPA
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Lima, siete de julio de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil novecientos cincuenta y cuatro del año dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, interpuesto por EUSEBIA JOSEFINA PACHECO VIUDA DE VELARDE[1] contra el auto de vista de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho [2], que revocó el auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, que declaró infundada la excepción de prescripción extintiva y, reformándola, declaró fundada la excepción de prescripción extintiva, deducida por MARIO HILARIÓN DIAZ CANDIA; en consecuencia, declaró nulo todo lo actuado y concluido el proceso de otorgamiento de escritura pública, sin declaración sobre el fondo, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, obrante a fojas treinta y seis, EUSEBIA JOSEFINA PACHECO VIUDA DE VELARDE, interpone demanda contra: MARIO HILARIÓN DIAZ CANDIA, planteando como pretensión el otorgamiento de escritura pública, respecto del contrato privado denominado “Transacción con compromiso de promesa de venta” del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, celebrado entre ambas partes, mediante el cual, el demandado transfirió sus acciones y derechos de un inmueble, al demandado. Expresa los siguientes fundamentos:
– El demandado es titular del inmueble que fue materia de transferencia en el contrato objeto del presente proceso, conforme la partida P06144552, actualmente denominado lote 13, manzana K, del Pueblo Tradicional Yanahuara.
[Continúa…]
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