Fundamento destacado: Segundo.- Que, el caso de autos la demandante mediante recurso de fecha de recepción del día 19-05-2022 cuestiona el acto procesal contenido en la resolución número 48 de fecha 28-04-2022, usando para ello el recurso de nulidad [escrito de fecha de recepción del día 19-05-2022], la misma que fue declarada improcedente por resolución número 53 de fecha 27-08-2022, luego no puede pretender impugnar lo que el Juzgado decidió respecto del pedido de nulidad, pues ello trastocaría el espíritu de la norma conferida en el inciso 2 del artículo 365 del Código Procesal Civil al señalar que “la apelación procede contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación….”, la ratio legis de dicha norma evita entrar en un círculo vicioso que implicaría que una decisión judicial esté expuesta indefinidamente a ser impugnada; por lo que estando al dispositivo legal acotado; SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el abogado defensor de REIPA SAC contra la resolución número 53 de fecha 27-08-2022 – Auto.
JUZGADO CIVIL – Sede Central Pisco
EXPEDIENTE : 00557-2015-0-1411-JR-CI-01
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : SOTELO SOLARI JESUS ENRIQUE
ESPECIALISTA : CESAR SASIETA FAJARDO
LITIS CONSORTE : REIPA SAC ,
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PJK SAC ,
DEMANDADO : CONSORCIO PJK SAC REIPA SAC ,
DEMANDANTE : MARROQUIN AYO, LUIS EDGARDO
Resolución Nro. 54
Pisco, siete de setiembre
Del dos mil veintidós
A los escritos presentados por el abogado de REIPA S.A.C de fecha de recepción el día 06-09-2022 y 08.09-2022 AL PRINCIPAL, AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación presentado por REIPA SAC, de fecha de recepción del día 06-09- 2022;
PRIMERO:

Y ATENDIENDO:
Primero: Que, si bien es cierto cuando alguna de las partes o tercero legitimado no está conforme con decisión judicial, tiene expedito el camino para objetarla, usando para ello los medios probatorios impugnatorios franqueados por el Código Adjetivo;
Segundo: Qué, el caso de autos la demandante mediante recurso de fecha de recepción del día 19-05-2022 cuestiona el acto procesal contenido en la resolución número 48 de fecha 28-04-2022, usando para ello el recurso de nulidad [escrito de fecha de recepción del día 19-05-2022], la misma que fue declarada improcedente por resolución número 53 de fecha 27-08-2022, luego no puede pretender impugnar lo que el Juzgado decidió respecto del pedido de nulidad, pues ello trastocaría el espíritu de la norma conferida en el inciso 2 del artículo 365 del Código Procesal Civil al señalar que “ la apelación procede contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación….”, la ratio legis de dicha norma evita entrar en un círculo vicioso que implicaría que una decisión judicial esté expuesta indefinidamente a ser impugnada; por lo que estando al dispositivo legal acotado;
SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el abogado defensor de REIPA SAC contra la resolución número 53 de fecha 27-08-2022 – Auto. Notifíquese.- Tómese Razón.-


![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores contratados bajo locación de servicios pueden solicitar la desnaturalización del contrato y el reconocimiento de una relación laboral, así como el pago de beneficios sociales, siempre que se evidencie la prestación de servicios bajo subordinación, con sujeción a horario y a órdenes del empleador [Casación 9374-2012, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)
![Difundir públicamente una ejecución mediante medios televisivos vulnera la dignidad humana y constituye trato degradante, al utilizar a la persona como objeto de escarmiento social [Girón y otro vs. Guatemala, f. j. 87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Autorización del supervisor o inspector debe efectuarse antes de ejecutar mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios; la Entidad puede denegar el pago si posteriormente determina que se trataba de una prestación adicional encubierta [Opinión D000002-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Plataforma «JULIO» de Sunarp integrará consultas de precedentes registrales con IA [Resolución 00072-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VÍDEO] Rodrigo Paredes: Muchos invasores ilegítimos denuncian por usurpación a los verdaderos dueños para evitar ser desalojados rápidamente](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-JULIO-POZO-ENTREVISTA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-100x70.jpg)
![Trabajadores contratados bajo locación de servicios pueden solicitar la desnaturalización del contrato y el reconocimiento de una relación laboral, así como el pago de beneficios sociales, siempre que se evidencie la prestación de servicios bajo subordinación, con sujeción a horario y a órdenes del empleador [Casación 9374-2012, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.jpg)
![Autorización del supervisor o inspector debe efectuarse antes de ejecutar mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios; la Entidad puede denegar el pago si posteriormente determina que se trataba de una prestación adicional encubierta [Opinión D000002-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Rodrigo Paredes: Muchos invasores ilegítimos denuncian por usurpación a los verdaderos dueños para evitar ser desalojados rápidamente](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-JULIO-POZO-ENTREVISTA-LPDERECHO-100x70.jpg)