La Dirección General de Presupuesto Público de MEF precisó que la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 32563, como aguinaldos y compensación por tiempo de servicios (CTS) para trabajadores CAS, deberá financiarse con el presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
A través de un oficio dirigido a la Sunafil, señaló que corresponde a la propia entidad gestionar las modificaciones presupuestarias necesarias, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente.
La respuesta se da tras un pedido del sindicato de trabajadores de Sunafil, que solicitaba la asignación de recursos para cumplir con la citada ley.
Lima, 25 de marzo de 2026
OFICIO N° 0293-2026-EF/50.06
Señor
JAVIER ROLANDO ROSALES TREJO
Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL
Av. Salaverry 655 -2do. Piso, Jesús María – Lima
Presente.-
Asunto: Solicita asignación de recursos para la implementación de la Ley 32563
Referencia : Oficio 263-2026-SI SUNAFIL/JD (HR 068134-2026)
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la Secretaria General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SI SUNAFIL, solicita se realicen las acciones necesarias para la asignación, habilitación o viabilización de los recursos presupuestales que permitan a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) cumplir con la implementación de la Ley 32563, conforme a lo establecido en su Segunda Disposición Complementaria Final.
Al respecto, es preciso indicar que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público y mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego o Entidad Pública, según corresponda; asimismo, centra su opinión en temas de orden presupuestario y solo absuelve consultas relacionadas con el proceso presupuestario, así como al sentido y el alcance de la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo con lo establecido en los numeral 5.11 y 5.22 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Sobre el particular, debemos mencionar que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 32563, señala:
SEGUNDA. Financiamiento Con el fin de financiar la implementación de los aguinaldos y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecidos en la presente ley, se autoriza excepcionalmente y previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales que tengan servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción de las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público (el subrayado es nuestro).
En tal sentido, conforme se establece en la citada disposición, la implementación de lo dispuesto en la Ley 32563 es con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, entre ellas, la Sunafil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
A su vez, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1440, el Titular y la Oficina de Presupuesto de cada Entidad son responsables de la conducción y gestión presupuestaria para el logro de las metas establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto y demás disposiciones presupuestarias vigentes.
En consecuencia, corresponde a la SUNAFIL brindar la atención de la referida solicitud, en el marco de sus competencias.
Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
Firmado digitalmente
LOLI JHOVER CHAVEZ CABRERA
Director
Dirección General de Presupuesto Público
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