Fundamento destacado: Vigésimo cuarto.- El colegiado considera que no es de recibo este agravio, pues en una incidencia de impedimento de salida del país solo se requiere que el fumus delicti comissi sea una razonada atribución de un delito de una determinada persona. De modo que deviene en irrelevante que el delito esté debidamente acreditado con suficientes elementos de convicción. Por el contrario, dado el estadio de la presente investigación, resulta razonable que estando en una investigación preliminar, el titular de acción penal lleve a cabo todos los actos urgentes y necesarios para el esclarecimiento de un supuesto hecho delictivo y, conforme a ello, determinar si formaliza la investigación preparatoria o decide su archivamiento. Situación que, como ya se describió, se evidencia en el presente caso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00023-2019-1-5002-JR-PE-01
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputados: Óscar Luis Castañeda Lossio y otros
Delitos: Lavado de activos y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Gálvez Pérez
Materia: Apelación de auto de impedimento de salida del país
Resolución N.° 5
Lima, seis de setiembre de dos mil diecinueve.-
AUTOS y VISTOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público y por las defensas técnicas de los investigados Óscar Luis Castañeda Lossio, Lucy Giselle Zegarra Flores, Jaime Villafuerte Quiroz, Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez y José León Luna Gálvez contra la Resolución N.° 6, del cuatro de julio de dos mil diecinueve, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que resolvió declarar fundado en parte el requerimiento presentado por el Ministerio Público; en consecuencia, dictó mandato de impedimento de salida del país contra los referidos investigados y contra Martín Marcial Bustamante Castro por el plazo de dieciocho meses con motivo de la investigación preliminar que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior Salinas Siccha, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 El presente incidente tiene su origen en el requerimiento fiscal presentado el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, por el cual se solicita se dicte impedimento de salida del país contra los siguientes investigados: 1) Óscar Luis Castañeda Lossio, 2) Lucy Giselle Zegarra Flores, 3) Jaime Villafuerte Quiroz, 4) Alfieri Bruno Lucchetti odríguez, 5) Martín Marcial Bustamante Castro y 6) José León Luna Gálvez por el plazo treinta y seis meses[I].
1.2. El juez de investigación preparatoria, por Resolución N.° 6, del cuatro de julio de dos mil diecinueve, declaró fundado en parte el requerimiento de impedimento de salida del país. Contra dicha decisión se interpusieron los recursos de apelación, que fueron concedidos por la a quo. Visto lo cual fue elevado el cuaderno a esta Sala Superior, la misma que por Resolución N.º 2 señaló como fecha de audiencia el nueve de agosto de dos mil diecinueve.
1.3. En la audiencia pública, el fiscal adjunto superior de la Fiscalía Superior coordinadora del Equipo Especial, Reggis Oliver Chávez Sánchez, fundamentó su pedido de desistimiento del recurso de apelación presentado por la Fiscalía Supraprovincial, el que fue admitido mediante la Resolución oral N.° 4 de la misma fecha, quedando firme el extremo del plazo de impedimento de salida del país, el cual fue fijado en dieciocho meses. Seguidamente, se escucharon los argumentos de los impugnantes, cuyos recursos de apelación queda aún vigentes y, luego de la correspondiente deliberación de la Sala Superior, se procede a emitir la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Conforme se aprecia de la resolución que es objeto de apelación, se declaró fundado en parte el requerimiento de impedimento de salida del país con base en las siguientes consideraciones:
Continúe leyendo […]
[1] El plazo inicialmente establecido por ocho meses se modifica a treinta y seis meses, mediante la precisión del requerimiento, de fecha primero de julio del presente año, obrante a fs. 1077.
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