Revocan impedimento de salida del país a Kenji Fujimori y Guillermo Bocángel [Exp. 2-2018-16]

2857

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó la resolución que declaró fundada la comparecencia con restricciones contra Kenji Fujimori, Bienvenido RamírezGuillermo Bocángel y Alexei Toledo, investigados por cohecho activo genérico y otro. Asimismo, revocó y declaró improcedente el impedimento de salida del país.


Sumilla. Comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país. Conforme al principio de legalidad de las medidas limitativas de derechos, solo se puede implementar el impedimento de salida del país en la etapa de investigación preparatoria. En el presente caso, al haberse solicitado la medida limitativa cuando ha culminado esta etapa, no es procedente su imposición.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL ESPECIAL
EXPEDIENTE N.° 2-2018-16

RESOLUCIÓN N.° 9

Lima, doce de noviembre de 2020

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado y sostenido por las defensas técnicas de los investigados Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez Tandazo, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Alexei Orlando Toledo Vallejos, contra la Resolución N.° 22, de 17 de setiembre de 2020 (folios 2832-2928), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), en los extremos que declaró: I. FUNDADO el requerimiento de mandato de comparecencia con restricciones —establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 288 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP)—; en consecuencia, impuso a los acusados Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez Tandazo y Guillermo Augusto Bocángel Weydert las obligaciones consistentes en: a. Obligación de no ausentarse de la localidad en que reside sin autorización del juez; b. La obligación de presentarse ante el órgano jurisdiccional el último día hábil de cada mes con el fin de dar cuenta de sus actividades; c. La obligación de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado; d. La prohibición consistente en no comunicarse con las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en el proceso penal. e. La prestación de caución económica de S/ 50 000.00 que cada acusado deberá depositar en el Banco de la Nación, dentro de los tres días hábiles de haberse notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento. II. IMPUSO al acusado Alexei Orlando Toledo Vallejos la obligación consistente en la prestación de caución económica de S/ 50 000.00 que deberá depositar en el Banco de la Nación, dentro de los tres días hábiles de haberse notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal. III. FUNDADO el requerimiento de medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país, por el plazo de 18 meses, contra los referidos acusados, en el proceso que se les sigue en calidad de autores de los presuntos delitos de cohecho activo genérico propio y tráfico de influencias agravado, en perjuicio del Estado.

Interviene como ponente en la decisión la señora BARRIOS ALVARADO, jueza de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial.

I. ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN CUESTIONADA

Del requerimiento fiscal y el cuaderno de apelación, se tiene lo siguiente:

1.1. Investigación ante el Congreso de la República

• El 3 de abril de 2018, los congresistas Mulder, Vergara, Vilcatoma y Rozas presentaron Denuncia Constitucional N.° 195 contra los congresistas Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo por infracción a la Constitución y comisión de delitos de función.

• El 6 de junio de 2018, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Denuncia Constitucional, en los extremos que declaró “haber lugar a la formación de la causa contra los congresistas Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Tráfico de Influencias, previstos en los artículos 397 y 400 del Código Penal”.

• El 7 de junio de 2018, el Presidente del Congreso, mediante Oficio N.° 261-2017-2018-ADP/PCR, remitió a la Fiscalía de la Nación, copias certificadas del expediente de Acusación Constitucional N.° 195 y demás.

1.2. Investigación ante el Ministerio Público

Investigación seguida contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo (Carpeta Fiscal N.° 104-2018 y Carpeta Fiscal N.° 007-2018).

• Mediante Disposición N.° 2, de 18 de junio de 2018, en la Carpeta Fiscal N.° 104-2012, el Fiscal de la Nación formalizó y continuó con la investigación preparatoria contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramirez Tandazo, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Tráfico de Influencias y dispuso la comunicación de la disposición a la Corte Suprema de Justicia.

• Mediante Resolución N.° 1, de 26 de junio de 2018, el JSIP, en el Expediente N.° 2-2015-0-5001-JS-PE-01, se avocó al conocimiento de la causa y tuvo por comunicada y aprobada la formalización y continuación de la investigación preparatoria.

• Mediante Disposición Fiscal N.° 1, de 28 de junio de 2018, en la Carpeta Fiscal N.° 07-2018, la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo se avocó al conocimiento del presente proceso. Asimismo, mediante Disposición Fiscal N.° 2, de 2 de julio de 2018, se declaró compleja la investigación preparatoria disponiéndose un plazo de 8 meses.

• Mediante Disposición Fiscal N.° 3, de 3 julio de 2018, se precisó la calificación jurídica, estimando que las imputaciones contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramirez Tandazo se subsumen en la modalidad de cohecho activo genérico, tipificado en el artículo 397, segundo párrafo del Código Penal (en adelante, CP) y Tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400, primer y segundo párrafo del CP.

• Mediante Resolución N.° 4, de 3 de enero de 2019, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró fundado el requerimiento de acumulación formulado por el Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en consecuencia, se acumuló el expediente N.° 680-2018 (Carpeta Fiscal N.° 102-2018), seguido contra Alexei Orlando Toledo Vallejos al expediente N.° 02-2018 (Carpeta Fiscal N.° 07-2018), seguida contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi y otros.

• Mediante Disposición Fiscal N.° 5, de 24 de abril de 2019, se dispuso dar por concluida la investigación preparatoria de los procesos acumulados y se comunicó la disposición al juez de la Investigación Preparatoria.

• Mediante Disposición REA N.° 04-2019-4°FSEDCF-MP-FN, de 9 de julio de 2019, la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima dispuso que no procedía formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra Alexei Orlando Toledo Vallejos, por los delitos de negociación incompatible y organización criminal, ambos en agravio del Estado.
Investigación seguida contra Alexei Orlando Toledo Vallejos (Carpeta Fiscal N.° 102-2018)

• Mediante Disposición N.° 1, de 20 de marzo de 2018, el Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios inició diligencias preliminares por el plazo de 80 días contra Alexei Orlando Toledo Vallejos por el delito de tráfico de influencias.

• Mediante Disposición N.° 2, de 31 de mayo de 2018, se dispuso acumular la Carpeta Fiscal N.° 103 seguida contra Alexei Orlando Toledo Vallejos por delitos de cohecho y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo a la Carpeta Fiscal N.° 102-2018.

• Mediante Disposición N.° 6, de 5 de junio de 2018, se tuvo por acumuladas las carpetas fiscales y se amplió la investigación preliminar contra Alexie Orlando Toledo Vallejos por los delitos de cohecho activo genérico (primer párrafo del artículo 397, del CP), negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

• Mediante Disposición N.° 7, de 5 junio 2018, se declaró compleja la investigación seguida contra Alexei Orlando Toledo Vallejos.

• Mediante Disposición N.° 9, de 23 de octubre de 2018, se dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Alexei Orlando Toledo Vallejos como presunto autor del delito contra la administración pública -tráfico de influencias- (segundo párrafo del artículo 400 del CP) como tipificación principal, y como presunto cómplice secundario del delito de cohecho activo genérico (primer párrafo, del artículo 397, del CP), como tipificación alternativa, en agravio del Estado; declarando compleja la investigación preparatoria.

• Mediante Resolución N.° 4, de 3 de enero de 2019, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró fundado el requerimiento de acumulación formulado por el Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en consecuencia, se acumuló el expediente N.° 680-2018 (Carpeta Fiscal N.° 102-2018), seguido contra Alexei Orlando Toledo Vallejos al Expediente N.° 02-2018 (Carpeta Fiscal N.° 07-2018) seguido contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi y otros.

• Mediante Disposición N.° 11, de abril de 2019, el Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, dispuso derivar la investigación a la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

• Mediante requerimiento de 3 de enero de 2020, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formuló acusación contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert, Bienvenido Ramírez Tandazo y Alexei Orlando Toledo Vallejos, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho activo genérico propio (primer párrafo, del artículo 397, del CP) y tráfico de influencias agravado (primer y segundo párrafo, del artículo 400 del CP), en agravio del Estado. Asimismo, requirió la medida de coerción personal de comparecencia con restricciones y caución para los acusados Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo; y, solicitó incluir la prestación de una caución económica como restricción adicional a las restricciones impuestas, a Alexei Orlando Toledo Vallejos. Solicitó que se fije la caución económica en la suma de S/ 50 000.00. Por otro lado, requirió impedimento de salida del país para todos los acusados.

• Con fecha 9 de marzo de 2020, se iniciaron las audiencias de control de acusación; y, mediante resolución N.° 13, de 12 de agosto de 2020, el JSIP declaró tener por saneado el requerimiento acusatorio.

• Mediante Resolución N.° 16, de 31 de octubre de 2020, el JSIP declaró infundadas las excepciones de improcedencia de acción deducidas por la defensa técnica de los acusados Kenji Gerardo Fujimori Higuchi y Alexei Orlando Toledo Vallejos. Asimismo, mediante resolución N.° 19, de 9 de setiembre de 2020, declaró infundadas las solicitudes de sobreseimiento presentadas por la defensa técnica de los acusados Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: