Fundamento destacado: SE ACUERDA
Por unanimidad: La hipoteca es oponible a cualquier otro derecho real inscrito con posterioridad, por lo tanto lo es también al derecho de superficie.
PLENO JURISDICCIONAL REGIONALCONSTITUCIONAL, CIVIL Y FAMILIA DICIEMBRE – 2005
ACTA DE SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL EN MATERIAS CONSTITUCIONAL, CIVIL Y DE FAMILIA DE LAS
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE AREQUIPA, MOQUEGUA, PUNO Y TACNA
En la dudad de Moquegua, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil cinco, siendo las ocho horas con treinta minutos, los Vocales Superiores integrantes de las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna, y los señores Jueces Especializados, Mixtos y Jueces de Paz Letrado de las citadas Cortes Superiores, cuya relación se detalla en el Anexo 1 (Lista de Asistentes) se reunieron en Sesión de Sala Plena Jurisdiccional Regional, con el objeto de debatir los temas que forman parte del Anexo 2 (Temas de Trabajo), los cuales fueron examinados por los Magistrados que conformaron grupos, como se detalla del Anexo 3 (Grupos de Trabajo), quienes fundamentaron las propuestas del Anexo 4 (Conclusiones del Taller). La sesión se lleva a cabo en el Auditorio de la Cooperativa Santa Catalina, ubicado en la calle Moquegua número 831 de esta Ciudad, bajo la conducción de los señores coordinadores de éste Pleno, Dr. Francisco Carreen Romero, representante de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Dra. Rita Valencia Dongo Cárdenas, representante de la Corte Superior de Justicia de Moquegua quien la preside; y, Dr. Percy Lozada Cueva representante de la Corte Superior de Justicia de Puno. El Dr. Jorge Armaza Galdos, representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna excusó su asistencia.
La Presidenta de la mesa de conducción después de constatar la asistencia de la mayoría de los Magistrados convocados al Pleno Jurisdiccional, declaró instalada la Sesión de Sala Plena Jurisdiccional Regional. A continuación, dio la bienvenida a los concurrentes y propuso a la Asamblea de Magistrados lo siguiente:
1.- Someter a discusión los temas trabajados empezando por el primero hasta terminar con la votación correspondiente, para luego proseguir con el segundo y así sucesivamente, de acuerdo a lo programado. En el debate participarán todos los señores magistrados asistentes, pero en la votación sólo intervendrán los señores Vocales Superiores.
2.- Encargar la redacción del Acta de la Sesión a los Señores Coordinadores de cada Corte.
3.- Encomendar a los magistrados miembros de la Comisión que hizo los trabajos preparatorios del Pleno Jurisdiccional, la aprobación y suscripción del Acta. Las propuestas indicadas fueron aprobadas por unanimidad.
Continuando con la sesión, se abrió el debate en el orden indicado. El debate de los temas se desarrolló tras breve exposición a cargo de los relatores de los Grupos del taller realizado en la sesión preparatoria del día tres de los corrientes a quienes se encomendó su examen. En las discusiones hicieron uso de la palabra los magistrados de cada grupo de trabajo con la intervención de los magistrados asistentes cuyo detalle aparece en el Anexo 5 (Debates y Votación), terminado el mismo se llegaron a los siguientes:
[…]
TEMA 5: EXTENSION DE LA HIPOTECA. ¿SE EXTIENDE A CONSTRUCCIONES FUTURAS? PREVALENCIA ENTRE EL DERECHO INSCRITO DE HIPOTECA CON EL DERECHO DE SUPERFICIE INSCRITO CON POSTERIORIDAD
5.1. ¿EXTENSION A CONSTRUCCIONES FUTURAS?
ASUNTO
Se somete a consideración del Pleno, algunos problemas derivados de la existencia de Jurisprudencia contradictoria que resuelve el caso de la tercería de propiedad planteada respecto a las construcciones levantadas en el terreno o inmueble hipotecado, en forma posterior a la constitución de la garantía, para dilucidar si debe extenderse la hipoteca a esas construcciones, o si la ejecución abarcará sólo la construcción existente con anterioridad.
CONSIDERACIONES
I.- El proceso constructivo importa relaciones complejas de propiedad y oponibilidad de derechos de modo tal, que teniendo en cuenta el artículo 954 del Código Civil, la propiedad del predio se extiende al subsuelo, suelo y sobresuelo, entonces resulta correcto interpretar que la construcción futura constituye parte integrante del terreno hipotecado, de modo tal, que la hipoteca siempre se va a extender a la construcción de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 887 del Código Civil, que establece que las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.
SE ACUERDA
Por unanimidad: Desde el momento en que se considera la nueva construcción como parte integrante del inmueble hipotecado, conforme a lo dispuesto en el artículo 887 del Código Civil, la hipoteca alcanza a la totalidad del inmueble y por tanto sí se puede ejecutar.
5.2. PREVALENCIA ENTRE EL DERECHO DE HIPOTECA Y EL DERECHO DE SUPERFICIE
ASUNTO
Se somete a consideración del Pleno, algunos problemas derivados de la existencia de Jurisprudencia contradictoria tratándose de dilucidar la prevalencia entre el derecho de Hipoteca y el derecho de Superficie constituido con posterioridad a la hipoteca.
CONSIDERACIONES
I.- En tanto la hipoteca se constituye con la inscripción registral, de acuerdo al contenido normativo del artículo 2022 del Código Civil, ésta siempre va a ser oponible a cualquier otro derecho real inscrito con posterioridad.
SE ACUERDA
Por unanimidad: La hipoteca es oponible a cualquier otro derecho real inscrito con posterioridad, por lo tanto lo es también al derecho de superficie.
[Continúa…]

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