Fundamento destacado: Décimo Segundo.- Asimismo, es preciso señalar que el artículo 660° del Código Civil establece: “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmite a sus sucesores por lo que, si bien el pago de los intereses legales de un derecho es accesorio correspondiendo al causante desde su muerte, este pago ha sido transmitido a favor de sus herederos y resulta legalmente válido que las sucesoras lo reclamen en el presente proceso.
Sumilla: Pago de intereses legales. Las herederas si tienen legitimidad para demandar el pago de los intereses legales de un derecho que correspondió al causante; puesto que a partir de la muerte se transmitieron a su favor los bienes, derechos y obligaciones que fueron inherentes a este, ello de conformidad con el artículo 6600 del Código Civil.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación N° 16826-2013, Huaura
PROCESO ESPECIAL
Lima, veintitrés de octubre de dos mil catorce
VISTA; la causa número dieciséis mil ochocientos veintiséis, guión dos mil trece, guión HUAURA, en audiencia pública de la fecha; y efectuada la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte demandante, Carmen Eliana Calderón Romero y Zoila Rosa Calderón Romero, mediante escrito de fecha treinta de setiembre de dos mil trece, en fojas doscientos veinte a doscientos veintitrés, contra la Sentencia de Vista de fecha tres de setiembre de dos mil trece, en fojas doscientos diez a doscientos trece, que revocó la Sentencia apelada de fecha veinticinco de marzo de dos mil trece, en fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y seis, que declaró fundada en parte la demanda y reformándola la declararon improcedente; en el proceso seguido con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), sobre pago de intereses legales.
CAUSAL DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha diez de marzo de dos mil catorce. En fojas veintinueve a treinta y dos del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso de casación, por la causal de infracción normativa del inciso 1) del artículo 427° del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO:
Primero.- Vía administrativa
Mediante escrito de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, en fojas dieciocho, las demandantes solicitaron ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el pago de dieciocho mil ciento sesenta y uno con 81/100 nuevos soles (S/. 18,161.81) por concepto de intereses legales, sobre los montos devengados reconocidos a favor del causante Don Carlos Calderón Castañeda, en aplicación de la Ley N° 23908; sin embargo, su solicitud no fue atendida por lo que mediante escrito de fecha veinticinco de junio de dos mil once, interpusieron recurso de apelación contra la resolución denegatoria ficta, e^ mimo que no fue resuelto, por lo que dieron por agotada la vía administrativa.
Segundo.- Vía Judicial
Mediante escrito, en fojas veinticuatro a veintisiete, subsanada en fojas treinta y cuatro, la parte demandante solicitó se ordene el pago de dieciocho mil ciento sesenta y uno con 81/100 nuevos soles (S/. 18,161.81) por concepto de intereses legales, sobre los montos devengados reconocidos por Resolución N° 58753-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 de fecha catorce de julio de dos mil diez a favor del causante titular fallecido don Carlos Calderón Castañeda, en aplicación del régimen de pensión mínima regulado por la Ley N° 23908.
Tercero.- El Primer Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil trece, declaró fundada en parte la demanda, por considerar que si bien la Oficina de Normalización Previsional (ONP) pagó al demandante la suma total de nueve mil trescientos seis con 62/100 nuevos, soles (S/.9,306.62) por concepto de pensiones devengadas; sin embargo/ omitió el abono de los intereses legales; por tanto, al habérsele privado indebidamente del cobro de su pensión por jubilación en el monto y oportunidad que le correspondía, procede el pago de los intereses generados sobre /as pensiones devengadas.
La Sala Civil de la citada Corte, mediante Sentencia de Vista de fecha tres de setiembre de dos mil trece, revocó la Sentencia apelada, y reformándola declararon improcedente la demanda, luego de considerar que el causante fue el único titular del derecho a la pensión por jubilación, la cual conforme a la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00050-2004-AI/TC, no es susceptible de ser transmitida por la sola autonomía de la voluntad del causante, como si se tratase de una herencia; asimismo, concluye que solo le correspondía al causante reclamar los intereses legales de los devengados, como consecuencia del reajuste de acuerdo a la Ley N° 23908; y que las demandantes no tienen legitimidad para exigir el pago de los intereses legales.
Cuarto.- La infracción normativa se produce con la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación; infracción que subsume las causales que fueron contempladas anteriormente en el artículo 386° del Código Procesal Civil, relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, pero además incluyen otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.
Quinto.- El presente recurso se ha declarado procedente por la causal de infracción normativa del inciso 1) del artículo 427° del Código Procesal Civil, cuyo texto señala: “El juez declarará improcedente la demanda cuando: 1.- El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar”.
[Continúa…]
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[EDICIÓN 2026] Código Civil con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban el manual del sereno municipal [Resolución Ministerial 0588-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban el manual del sereno municipal [Resolución Ministerial 0588-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-100x70.png)

![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)

![Aprueban el manual del sereno municipal [Resolución Ministerial 0588-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Corresponde pensión alimenticia para cónyuge si existe desigualdad económica tras separación de hecho [Casación 413-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/deudor-alimentario-pension-alimentos-LPDerecho-324x160.png)