Hasta 7 años de prisión podría recibir tu expareja si te acosa por redes sociales

El delito puede cometerse por redes sociales, mail o más

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La Policía Nacional del Perú anunció a través de sus redes sociales que si tu expareja te acosa por redes sociales, podría ir a prisión hasta por 7 años. La publicación se sustentó en el artículo 151-A del Código Penal Peruano. Si bien puede ser un tema tomado a la ligera, la publicación fue compartida por más de 7 mil personas.

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Cabe recordar que, se considera acoso  cuando una persona busca estar cerca de manera injustificada, envían regalos o mensajes inapropiados no deseados. El acosador es aquel que impide a través de sus insistencias que la persona realice sus actividades de manera normal.

El delito de acoso también puede perpetrarse por redes sociales, correo o cualquier medio tecnológico medio tecnológico.

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Este es el artículo del Código Penal citado por la Policía Nacional del Perú.


Artículo 151-A.- Acoso

(…)

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.

3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.*


El mencionado artículo fue incorporado al Código Penal el pasado 12 de setiembre de 2018, a través del Decreto Legislativo 1410, con el objetivo de sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual.

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Esta incorporación también contempla castigar al individuo que difunda imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.