Fundamento Destacado: Sétimo (..) 3.- Si se aplica la doctrina expuesta al supuesto enjuiciado, se aprecia que la omisión del traslado inmediato del bebé al centro hospitalario sí supera el nivel mínimo de probabilidad causal, pues, como se ha expuesto, y así aparece acreditado en autos, es lo que prevé el protocolo. Si médicamente así se prevé, y basta con acudir a lo informado por los médicos forenses, es porque existe un mínimo de probabilidad de que el paciente pueda superar y conjurar el peligro de muerte. Ahora bien, dicho lo anterior, hay que descender a las circunstancias singulares y concretas de este bebé para, a partir de ellas, constatar si existía certeza total de que superase el episodio y, en su caso, si sería con secuelas severas por anoxia, de haber sido inmediatamente trasladado al centro hospitalario. O si por el contrario solo existía probabilidad, y en qué grado, de la franja central. Como esto último es lo que se desprende de la sentencia recurrida, es lo que acoge la sala, pero, al no constar como hecho probado el concreto grado de probabilidad, fijamos la indemnización en 60.000 euros, que era la asegurada.
4.- Una vez condenada la Sra. Camino en los términos, expuestos procede la condena solidaria de la entidad mercantil Jardín de la Infancia DIRECCION000., pues se trata de una entidad cuyo fin social es el negocio de guardería, al frente del cual aparece como directora, empleada por la sociedad para dirigirlo, la Sra. Camino y, por ende, se está ante la previsión establecida por el art. 1903. 4.º, como acertadamente recoge la sentencia de la primera instancia.
Roj: STS 576/2019 – ECLI:ES:TS:2019:576
Id Cendoj: 28079110012019100108
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 19/02/2019
Nº de Recurso: 2990/2016
Nº de Resolución: 105/2019
Procedimiento: Civil
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP CO 501/2016,
STS 576/2019, AATS 7046/2019
TRUBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 105/2019
Fecha de sentencia: 19/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2990/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: Audiencia Provincial de Córdoba, sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: ezp
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2990/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 105/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Córdoba (sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 345/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 360/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Córdoba. Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente la procuradora, designada por el turno de oficio, doña M.ª Antonia Ariza Colmenarejo en nombre y representación de doña Amanda .
Han comparecido ante esta sala en concepto de partes recurridas:
– El procurador don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de la entidad Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A.
– El procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de doña Camino , y Jardín de Infancia DIRECCION000 .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora María del Mar Montero Fuentes-Guerra, en nombre y representación de doña Amanda , formuló demanda de juicio ordinario frente a Jardín de Infancia DIRECCION000 ., doña Camino y doña Fátima .
En el suplico de la demanda solicita:
«Que tenga por presentado este escrito con los documentos y copias que se acompañan, se digne admitirlo y de conformidad con las manifestaciones que contiene, tenga por interpuesta demanda de juicio declarativo ordinario, en ejercicio de acción indemnizatoria por responsabilidad civil extracontractual contra, Jardín de Infancia DIRECCION000 ., doña Camino , doña Fátima y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dando a los autos el trámite legal oportuno y en su día dicte sentencia por la que:
«1.º- Se condene a los demandados, al pago de la suma de ciento treinta y cinco mil seiscientos diecisiete euros con ochenta céntimos (135.617,80 euros), por los daños y perjuicios causados a mi representada.
«2.º- Al pago de los intereses que se devenguen a cargo de la compañía aseguradora de acuerdo a lo establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
«3.º- Al pago de las costas del presente procedimiento.»
2.- Por decreto de 26 de mayo de 2014, se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes para contestar.
3.- La procuradora doña Ana Rosa Revilla Álvarez, en representación de la Compañía Allianz Seguros y Reaseguros S.A., contestó a la demanda formulada de contrario, allanándose parcialmente a la misma por la suma total de 60.000,00 euros, sin aplicación de intereses moratorios y sin condena en costas.
[Continúa…]
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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