Gerentes y administradores serían condenados por incumplimientos de normas en materia de seguridad y salud en el trabajo

4598

Mediante el proyecto de ley 4598/2022-CR, la congresista de la República Sigrid Bazán propone modificar el artículo 168-a del decreto legislativo 635, Código Penal.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 168-A DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificación del articulo 168-A del Decreto Legislativo 635, Código Penal.

Se modifica el artículo 168-A del Decreto Legislativo 635, Código Penal, conforme a los siguientes términos:

Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El que, infringiendo las medidas de seguridad y salud en el trabajo contenidas en las normas legales, documentos de gestión de seguridad y salud en el trabajo, convenio colectivo o contrato de trabajo, y estando legal o convencionalmente obligado, ponga en peligro la vida, integridad corporal, o salud física o mental del trabajador o cualquiera de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia de las medidas de seguridad y salud, se causa la muerte del trabajador o cualquiera de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo; o le produce lesiones graves, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesiones graves.

En el caso de las personas jurídicas, tendrán responsabilidad penal los gerentes generales de hecho o derecho, o administradores de hecho o derecho, siempre que garantizar la seguridad y salud en el trabajo sea parte de sus funciones y se determine que por su incumplimiento se generaron los hechos previstos en los párrafos anteriores”.

[Continúa …]

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