Formatos para el procedimiento de formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales [RD D000066-2023-Cofopri-DE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de abril de 2023

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A través de la Resolución Directoral D000066-2023-Cofopri-DE, aprueban formatos para el procedimiento de formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales.

En el transcurso del día se publicará el anexo.


Aprueban formatos a ser utilizados en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000066-2023-COFOPRI-DE

San Isidro, 27 de abril de 2023

VISTOS: el Memorándum Nº D000063-2023-COFOPRI-DFIND del 24 de enero de 2023, y el Memorándum Nº D000395-2023-COFOPRI-DFIND del 23 de marzo de 2023 emitidos por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº D000030-2023-COFOPRI-DND del 19 de abril de 2023 emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Memorándum Nº D000085-2023-COFOPRI-OAJ del 09 de marzo de 2023 y, el Informe Nº D000198-2023-COFOPRI-OAJ del 26 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modificaciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos;

Que, con Resolución Directoral Nº D000144-2022-COFOPRI-DE del 02 de setiembre de 2022 se aprueba el formato de instrumento de formalización denominado “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido” para ser utilizado en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA, siendo que, en la Cláusula Quinta del citado formato, se establece que se constituye Hipoteca Legal a favor de COFOPRI por el valor total del predio materia de formalización, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del pago por parte de los titulares;

Que, la Dirección de Formalización Individual con el Informe Nº D000012-2023-COFOPRI-SCAL del 23 de enero de 2023, emitido por la Subdirección de Calificación; y, el memorando de Vistos, propone se gestione la aprobación de tres (03) formatos denominados “Declaración Jurada de forma de pago para levantamiento de hipoteca”, “Notificación para la cancelación del precio de venta contenido en el título de propiedad oneroso registrado con pago diferido”, e “Instrumento de Levantamiento de Hipoteca Legal por pago total del precio de venta en la modalidad de Pago Diferido”, para implementar el levantamiento de hipoteca de los predios titulados e inscritos mediante el “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido”, para ser utilizados en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 0006-2006-VIVIENDA, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA.

Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través de los documentos de vistos, planteó e informó sobre la propuesta formulada por la DFIND y SCAL, encontró conforme los contenidos y concluyo que resultaba procedente la aprobación de los mencionados formatos;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el memorándum de vistos planteó e informó sobre determinadas observaciones de índole normativo y luego de la absolución de las mismas mediante informe de vistos ha opinado favorablemente respecto a que, resulta legalmente viable aprobar los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Individual (DFIND) y la Dirección de Normalización y Desarrollo (DND), por estar acorde a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 0006-2006-VIVIENDA, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA;

Que, artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, establece que para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales a que se refiere la citada Ley y su Reglamento, COFOPRI aplica el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, establecen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran;

Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803, sus modificatorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modificatorias, la Ley Nº 31056, los Decretos Supremos Nº 002-2021-VIVIENDA, Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA; y, Nº 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los formatos que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución, para ser utilizados en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA, denominados:

Anexo 1: “Declaración Jurada de forma de pago para levantamiento de hipoteca”.

Anexo 2: “Notificación para la cancelación del precio de venta contenido en el título de propiedad oneroso registrado con pago diferido”.

Anexo 3: “Instrumento de Levantamiento de Hipoteca Legal por pago total del precio de venta en la modalidad de Pago Diferido”.

Artículo 2.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Director Ejecutivo (e) – COFOPRI

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