#ÚLTIMO | Fiscalía archiva investigación contra el presidente Castillo

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El Ministerio Público archivó este lunes la denuncia que interpuso la excongresista Yeni Vilcatoma contra el presidente de la República, Pedro Castillo, por supuestamente omitir información en su hoja de vida durante la campaña electoral.

RPP Noticias tuvo acceso al documento en donde la exlegisladora denunciaba al mandatario por los presuntos delitos contra la administración de justicia, falsa declaración en procedimiento administrativo, falsedad genérica y falsedad ideológica.

No procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra José Pedro Castillo Terrones (…) En consecuencia, archívese definitivamente los hechos de la materia una vez consentida la misma, se lee en el documento.

Denuncia

El pasado 23 de abril de 2021, una semana antes de la segunda vuelta electoral, Yeni Vilcatoma denunció ante el Ministerio Público al entonces candidato y ahora presidente de la República por el delito de falsedad genérica e ideológica.

En ese entonces, la excongresista por Fuerza Popular expresó que Pedro Castillo figura ante la Sunat como gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S. A. C., pero la información no fue declarada en su hoja de vida, como lo exige la normativa electoral.

Fuente: RPP


[Nota original 14.5.2021]

Fiscalía abre investigación al candidato Pedro Castillo

La fiscal Elizabeth Figueroa, a cargo de la 41.° Fiscalía Provincial Penal de Lima, abrió investigación preliminar al candidato Pedro Castillo Terrones por presuntos delitos de falsedad genérica (artículo 438 del CP), falsedad ideológica (artículo 428 del CP) y falsa declaración en procedimiento administrativo (artículo 411 del CP).

La investigación se abrió por no mencionar en su hoja de vida presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, que ostentaba el cargo de gerente en el Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores.

En ese sentido, la fiscalía dispuso abrir por 30 días de investigación a nivel policial para realizar las diligencias necesarias, entre ellas, recabar la declaración del candidato de Perú Libre, Pedro Castillo.


MINISTERIO PÚBLICO

41° Fiscalía Provincial Penal de Lima

Ingreso N° 180-2021

Lima, doce de mayo
De dos mil veintiuno.

– DADO CUENTA: Por recibido el Oficio N° 9862021-LIC1/JNE remitido por el Jurado Nacional de Elecciones, en merito a lo dispuesto en la resolución de fecha 26 de abril de 2021; y, ATENDIENDO:

Primero. Que mediante resolución de fecha 26 de abril de 2021, este Despacho Fiscal previo a la calificación integral de los hechos denunciados, señaló que era necesario solicitar al Jurado Nacional de Elecciones que remita a este despacho fiscal copias certificadas del expediente administrativo que contendria la “Declaración Jurada de Hoja de Vida” del ciudadano denunciado, José Pedro Castillo Terrones, a fin de que éste ejerza su derecho de defensa con todas las garantías legales, pues deben existir datos objetivos que respalden el hecho atribuido en su contra. Panel Elisabeth Figuerta Corice

Segundo – Que habiendo el Jurado Nacional de Elecciones remitido el oficio No 986-2021-LICI/JNE, conteniendo la copia certificada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida”, del ciudadano José Pedro Castillo Terrones, candidato presidencial por la organización política “Perú Libre” así como de los actuados respectivos en los que se ha emitido la Resolución N° 02445-2021-JEE1-LIC1/JNE de fecha 22 de abril de 2021, en la que el Pleno del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, resolvió declarar improcedente abrir investigación, por lo que corresponde analizar en su integridad los hechos materia de denuncia.

Tercero.- En efecto, los hechos se circunscriben a que el ciudadano José Pedro Castillo Terrones, candidato presidencial de la Organización Política “Perú Libre”, en el marco de las Elecciones Presidenciales y Congresales Perú-2021, como todos los demás candidatos, presentó su “Declaración Jurada de Hoja de Vida” ante el Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, en el item “experiencia laboral” sólo figura como docente desde 1995 ante la LE. 104565, Puña, Tocabamba, Chota, apareciendo su ingreso como docente equivalente a S/.63,323.64 soles, habiendo omitido dolosamente declarar que ostentaba el cargo de gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. con RUCN20602501184.

[…]

Cuarto: Que, estando a las imputaciones vertidas en contra del denunciado José Pedro Castillo Terrones, precedentemente señaladas, se hace indispensable reunir mayores elementos de juicio que permitan dilucidar el caso que nos ocupa.

Por lo que, de conformidad a lo previsto en el inciso 4o del artículo 159 de la Constitución Política del Estado, y artículos 9, 14° y 94° del Decreto Legislativo No 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, SE DISPONE: AVOCARSE Y ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A NIVEL POLICIAL en la investigación seguida contra el ciudadano José Pedro Castillo Terrones, por los presuntos delitos contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Falsa declaración en Procedimiento Administrativo; y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones, por el PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES, encargando la misma a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS DERIVADAS DEL MINISTERIO PUBLICO – DIVIDDMP, a fin de que en el plazo otorgado realice las siguientes diligencias:

1. Se reciba la declaración de José Pedro Castillo Terrones, debiendo concurrir con su abogado defensor de su elección, caso contrario se le designará un Defensor Público del Ministerio de Justicia.

2. Se reciba la declaración del Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Se requiera a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, informe si el 22 de diciembre de 2020, el CONSORCIO CHOTANO DE INVERSIONISTAS EMPRENDEDORES JOP S.A.C. se encontraba activa, con suspensión temporal o con baja de inscripción definitiva.

4. Se solicite al Jurado Nacional de Elecciones la remisión del expediente (padrón informativo) de inscripción del ciudadano José Pedro Castillo Terrones.

5. Se requiera al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, informe si el CONSORCIO CHOTANO DE INVERSIONISTAS EMPRENDEDORES JOP S.A.C. ha solicitado y ganado la buena pro de alguna contratación con el Estado, asimismo, si dicha empresa figura en su base del Registro Nacional de Proveedores.

6. Se requiera a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la vigencia del poder del representante legal o del gerente general del CONSORCIO CHOTANO DE INVERSIONISTAS. EMPRENDEDORES JOP S.A.C.

7. Se requiera al Ministerio de Economía y Finanzas, informe si el CONSORCIO CHOTANO DE INVERSIONISTAS EMPRENDEDORES JOP S.A.C ha sido beneficiado con el bono de Reactiva Perú.

8. Se practique las demás diligencias que resulten pertinentes para el mejor esclarecimiento de los hechos. Notifíquese y Ofíciese.

Estando que las actuaciones preliminares se deben actuar con todas las garantías posibles a efectos de no vulnerar derechos fundamentales y evitar cuestionamientos posteriores, en caso se necesite la presencia de un defensor público, se debe coordinar con la Dirección General de Defensa y Acceso a la Justicia. Así también, los actos de investigación que por su naturaleza resulten ser urgentes e inaplazables, y afectos de preservar su contenido el efectivo policial a cargo deberá actuar diligentemente.

Debiéndose practicar las diligencias dispuestas con participación del representante del Ministerio Público adscrito a dicha dependencia policial. Exhortándose al instructor a cargo de la investigación, que lleve a cabo la totalidad de las diligencias dispuestas en el plazo dispuesto, estando a la vigencia del Decreto Legislativo No 1206 – Decreto Legislativo que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales 1940 y Decreto Legislativo No 124; siendo que deberá remitir los actuados conjuntamente con el respectivo documento policial, que contenga el diligenciamiento de lo ordenado, así como el resultado de las investigaciones, al vencimiento del plazo señalado, bajo responsabilidad funcional. Ofíciese.

PRIMER OTROSÍ DIGO: NOTIFICAR la presente resolución a las partes intervinientes dentro de la presente Investigación Preliminar a fin de garantizar el derecho de defensa constitucionalmente reconocido.

Elizabeth Figueroa Cortez
Fiscal Provincial Penal
41° Fiscalía Provincial Penal de Lima

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