Los fiscales del Equipo Especial contra la Corrupción del Poder (EFICCOP) rechazaron la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación, señalando que la decisión de la JNJ contradice la elección democrática de Delia Espinoza para el cargo hasta 2027, no se habría adoptado por unanimidad como exige la ley, y vulneraría criterios del Tribunal Constitucional sobre los límites de las actuaciones de oficio.
Además, advirtieron que esta reposición pone en riesgo investigaciones complejas vinculadas a Benavides y reafirmaron su compromiso con la lucha contra la corrupción.
Inscríbete aquí Más información
PRONUNCIAMIENTO DEL EQUIPO ESPECIAL DE FISCALES CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL PODER (EFICOOP) DE LA FISCALÍA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Ante la reciente publicación de la Resolución N. 231-2025-JNJ del 12 de junio de 2025, que resuelve reponer a la señora doctora Liz Patricia Benavides Vargas en el cargo de Fiscal de la Nación, los fiscales del EFICCOP-FECOF SUPRA, estimamos emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: PRECISAMOS que, bajo el amparo de la Constitución Política del Perú, la ley y la competencia funcional de los señores integrantes de la Junta de Fiscales Supremos, mediante un proceso democrático se eligió a la señora doctora DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA para que ejerza el cago de Fiscal de la Nación entre el 08 de noviembre de 2024 hasta el 08 de noviembre del 2027.
SEGUNDO: RECHAZAMOS el acto resolutivo emitido por la Junta Nacional de Justicia que resuelve reponer a la señora doctora LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS en el cargo de Fiscal de la Nación, hecho que no guarda concordancia con los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional STC 01619-2023-PA/TC (caso Falconi Picardo), respecto que las actuaciones de oficio en los procedimientos administrativos de nulidad no pueden, bajo ningún motivo, sustituir y/o extender los recursos de los abogados de las partes, como al parecer habría ocurrido en este caso.
TERCERO: SEÑALAMOS que la presente decisión de la Junta Nacional de Justicia no habría sido emitida por unanimidad, como exige el artículo 213°.5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), sino, bajo una interpretación que no. representa un pronunciamiento uniforme de todos y cada uno de sus integrantes, motivo por el cual, dicha decisión merece ser aclarada, dentro del marco de transparencia por el cual se deben de regir todas las entidades del Estado, en apego a la Constitución y a la ley.
CUARTO: ADVERTIMOS que la decisión tomada por la Junta Nacional de Justicia pone en peligro inminente el normal desarrollo de las diversas investigaciones a nuestro cargo, así como la continuidad de los Fiscales que dirigen las mismas, por cuanto, en el EFICCOP se vienen investigando distintos hechos de presunto contenido ilícito de alta complejidad y de corrupción de funcionarios vinculados a la señora doctora LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS.
QUINTO: SEÑALAMOS que los integrantes del Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (EFICCOP-SUPRA), seremos oportunos denunciantes ante cualquier acto que suponga una vulneración a la autonomía e independencia del Ministerio Público que melle el correcto desarrollo de las investigaciones fiscales que giran bajo nuestra responsabilidad y REAFIRMAMOS nuestro compromiso de una lucha frontal contra la corrupción, provenga de donde provenga y caiga quien caiga.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-218x150.jpg)


![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-218x150.jpg)



![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)