Sumilla: Feminicidio y contexto de “violencia familiar». I. En primera instancia se dio por acreditado el contexto de “violencia familiar”, en mérito de las testificales de Nora Roxana Mamar Conde y Yaneth Gladis Mamani Condori, ambas en condición de hijas del imputado Dionicio Mamani Laura y la víctima Andrea Condori Curasi.
II. A pesar de ello, el Tribunal Superior soslayó absolutamente el valor probatorio asignado a las mencionadas declaraciones, en lo atinente a la demostración de la “violencia familiar”, y efectuó conclusiones tácticas independientes que carecen de sustento probatorio. Durante la audiencia de apelación, no se admitieron medios probatorios para su actuación respectiva.
III. En observancia del principio de legalidad, la jurisprudencia y la doctrina especializada, el facfum declarado probado en primera instancia se adecua plenamente a la hipótesis típica estipulado en el artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, y en la agravante del segundo párrafo, numeral 7, del Código Penal. El escenario previo de “violencia familiar’’ está debidamente acreditado con prueba personal de cargo de carácter objetivo, cuya valoración se produjo de acuerdo con el principio de inmediación.
Lea también: Desacuerdos conyugales no constituyen violencia familiar [Casación 246-2015, Cusco]
IV. Desde una perspectiva general, a juicio de este Tribunal Supremo, la conducta desplegada por el imputado Dionicio Mamani Laura, consistente en segar la vida de su conviviente por motivos fútiles, se incardina en el tipo penal de feminicidio. La muerte se erige como colofón del clima de violencia familiar imperante en el hogar común.
V. En consecuencia, la sentencia de vista respectiva será casada y, al no ser necesaria nueva audiencia o debate para definir el resultado de lo causa, de conformidad con el artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal, corresponde actuar en Sede de Instancia, emitir un fallo sustitutivo y confirmar la sentencia de primera instancia correspondiente, sobre la calificación penal y las consecuencias jurídicas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1424-2018, PUNO
Lima, once de noviembre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el señor fiscal superior contra la sentencia de vista de fojas ciento setenta y tres, del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, en los extremos que: i. se desvinculó del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- feminicidio calificado por alevosía, en agravio de Andrea Condori Curasi, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- parricidio calificado por alevosía, en agravio de Andrea Condón Curasi, y ii.- revocó la sentencia de primera instancia de fojas noventa y cinco, del cuatro de junio de dos mil dieciocho, en el extremo que condenó a Dionicio Mamani Laura como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio calificado por alevosía, en agravio de Andrea Condori Curasi, a veintiún años y cinco meses de pena privativa de libertad y, reformándola, condenó a Dionicio Mamani Laura como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-parricidio calificado por alevosía, en agravio de Andrea Condori Curasi, a quince años de privación de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema Chávez Mella.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Del procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. La señora fiscal provincial, mediante requerimiento de fojas dos, del veintidós de enero de dos mil dieciocho, formuló acusación contra Dionicio Mamani Laura como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio calificado por alevosía, en agravio de Andrea Condori Curasi.
Calificó el ilícito en el artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, y segundo párrafo, numeral 7, del Código Penal, concordante con el artículo 108, numeral 3, del mismo Código.
Solicitó la aplicación de las siguientes consecuencias jurídicas: veinticinco años de pena privativa de libertad y S/ 20 000 (veinte mil soles) de reparación civil.
Los hechos incriminados fueron los siguientes:
El imputado Dionicio Mamani Laura y la víctima Andrea Condori Curasi convivieron desde mil novecientos setenta y ocho, compartieron el mismo dormitorio en el inmueble situado en el jirón Simón Bolívar número 1999, en la ciudad y departamento de Puno, y procrearon dos hijas de nombres Nora Roxana Mamani Condori y Yaneth Gladis Mamani Condori.
El veintidós de mayo de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 03:00 horas, el procesado Dionicio Mamani Laura incrustó un cuchillo en el cuello de la agraviada Andrea Condori Curasi, mientras dormía en su domicilio. La razón del primero para atacar mortalmente a la segunda fue porque era celosa, lo incomodaba en su vida, no lo dejaba realizar sus actividades y le quitaba el celular para evitar que se comunicara con otras personas.
Las lesiones tuvieron las siguientes descripciones:
[…] una primera herida de 08 centímetros de longitud de trazo paralelo a borde inferior de la mandíbula, ubicada en tercio medio de dicho borde del lado izquierdo, con una profundidad de 04 centímetros […] llegando hasta [el] tejido muscular y celular subcutáneo (…) otra herida de 01 centímetro por encima de la primera […] que describe una “v” en región preauricular izquierda, de concavidad interna de una longitud de los centímetros que [deja] expuestos tejidos adyacentes [y] posee un conducto de 15 cm de longitud de eje rectilíneo, que se apertura a 1 cm por delante el lóbulo del pabellón auricular izquierdo y posee un trayecto oblicuo hacia [adelante! y hacia abajo y al centro […] se detiene en los cuerpos de las vértebras del tercio inferior de la columna cervical.
Las causas de la muerte fueron: lesión vascular cervical y shock hemorrágico.
Luego de perpetrada la muerte, el encausado Dionicio Mamani Laura se limpió las manchas de sangre, abrió los cajones de la cómoda y la puerta del ropero, retiró prendas de vestir y desordenó el dormitorio para simular un robo. Seguidamente, se retiró del lugar en su vehículo de placa de rodaje número B3C-843 y se llevó consigo el cuchillo.
Segundo. Iniciado el juicio oral, según consta del acta de fojas cincuenta, el imputado Dionicio Mamani Laura, con la anuencia de su abogado, se acogió a la conclusión anticipada, es decir, reconoció la autoría del delito y el pago de la reparación civil. El debate continuó respecto a la pena. Se hizo constar que la defensa precisó lo siguiente: «[…] existe un acuerdo parcial en el extremo de los hechos y [la] reparación civil
En la fase final del plenario, de acuerdo con el acta de foja noventa, se indicó lo siguiente:
[…] ha reconocido en todo momento su autoría es por eso que se ha acogido a la conclusión anticipada, que implica el reconocimiento en el ciento por ciento de la imputación táctica (en) en el quantum de la pena no es posible aplicar ambos tipos penales de parricidio y feminicidio […] es posible aplicar el artículo 107 y no el 108 […].
Una vez finalizado el contradictorio, el Juzgado Penal respectivo, a través de la sentencia de fojas noventa y cinco, del cuatro de junio de dos mil dieciocho, condenó a Dionicio Mamani Laura como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio calificado por alevosía, en agravio de Andrea Condori Curasi, a veintiún años y cinco meses de pena privativa de libertad y fijó como reparación civil la suma de S/ 16 000 (dieciséis mil soles], que deberá abonar a favor de la parte agraviada.
En la mencionada sentencia, en el rubro “Análisis de los medios probatorios actuados para efecto de delimitar el tipo penal configurado con el accionar del acusado y la pena privativa a imponerse», se efectuó el juicio de tipicidad. En lo específico, la violencia familiar fue demostrada con las declaraciones de Nora Roxana Mamani Condori y Yaneth Gladis Mamani Condori, en su calidad de hijas del imputado Dionicio Mamani Laura y de la víctima Andrea Condori Curasi.
[Continúa…]
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