El principio de legalidad, en el ámbito del derecho administrativo, está sujeto a una reserva de ley relativa, es decir, las infracciones administrativas pueden ser objeto de remisión o ser desarrolladas por normas reglamentarias, siempre que estas no transgredan los límites del principio de legalidad [Casación 56895-2022, Lima, f. j. 24]

Fundamento destacado: 24. En los considerados anteriores, esta Sala Suprema ha señalado que en nuestro ordenamiento el principio de legalidad en el ámbito del derecho administrativo está sujeta a una reserva de ley relativa. Es decir, las infracciones administrativas pueden ser objeto de remisión o ser desarrolladas por normas reglamentarias, siempre que estas no transgredan los límites del principio de legalidad.


Sumilla. TEMA: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO

El principio legalidad en sentido estricto, como límite a la actividad sancionadora del Estado, implica que solo mediante la ley escrita se pueden establecer infracciones. En sede administrativa, no obstante, esta reserva de la ley no es absoluta, sino relativa, por cuanto se permite que la Administración pueda desarrollar y concretar la infracción mediante su actividad reglamentaria.

PALABRAS CLAVE: principio de legalidad, reserva de ley, Osinergmín


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SENTENCIA

CASACIÓN N.º 56895-2022, LIMA

Lima, veintiocho de abril de dos mil veinticinco

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

VISTOS

El recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX (en adelante, XXXXXX XXXXXX.), mediante escrito presentado el 01 de agosto de 2022 (fojas doscientos diecinueve a doscientos treinta y dos del expediente judicial digitalizado – No EJE[1]), contra la sentencia de vista — en el Expediente Judicial N.º 09788-2018-0-1801-JR-CA-10— contenida en la Resolución N.º 05, del 01 de julio de 2022 (fojas ciento noventa y siete a doscientos trece), emitida por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria, de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia de primera instancia, plasmada en la Resolución N.º 05, del 30 de abril de 2021 (fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y siete), emitida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda sobre nulidad de resolución administrativa.

I. ANTECEDENTES:

Demanda

Con escrito del 22 de agosto de 2018 (fojas ochenta y seis a ciento seis), XXXXXX XXXXXX XXXXXX presentó demanda contencioso administrativa contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmín), con las siguientes pretensiones:

a) Solicita se deje sin efecto la Resolución de Oficinas Regionales OSINERGMÍN N.º 2041-2017-OS/OR LAMBAYEQUE, del 20 de noviembre de 2017.

[Continúa…]

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[1] En adelante, todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación distinta.

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