Extrabajador deberá ser indemnizado por daño moral al haber sido despedido arbitrariamente por comportamiento doloso de empleador tras imputarle conductas delictivas [Casación 5423-2014, Lima]

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Fundamento destacado: Décimo Primero.- Resulta pertinente señalar que para la determinación de la existencia de responsabilidad civil, deben concurrir necesariamente cuatro factores, los que a saber son: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.


Sumilla.- Existen determinadas circunstancias frente a las cuales el trabajador puede recurrir a la vía judicial solicitando una indemnización por daño moral, debido a que la indemnización tarifada se encuentra prevista para todos aquellos daños ordinarios que se puedan presentar producto del despido arbitrario, no encontrándose comprendidos dentro de la misma, los daños extraordinarios generados por la conducta maliciosa del empleador.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N° 5423-2014, LIMA
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO LABORAL

Lima, veintisiete de abril de dos mil quince

VISTA; la causa número cinco mil cuatrocientos veintitrés, guión dos mil catorce, guión LIMA; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley; interviniendo como ponente el señor juez supremo Malea Guaylupo con la adhesión de los señores jueces supremos; Arévalo Vela, Mac Rae Thays y Chaves Zapater; y el voto en minoría de la señora jueza suprema De La Rosa Bedriñana; Se emite la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, xxxx xxxx xxxx., mediante escrito de fecha trece de noviembre de dos mil trece, que corre en fojas quinientos diecinueve a quinientos cincuenta y siete, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha trece de setiembre de dos mil trece, que corre en fojas cuatrocientos ochenta y siete a quinientos diecisiete, que confirmó la Sentencia emitida en primera instancia contenida en la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, que corre en fojas trescientos sesenta a trescientos setenta y dos, que declaró fundada en parte la demanda; modificándola en el monto que ordenó pagar; en el proceso seguido por xxxx xxxx xxxx xxxx, sobre indemnización por daños y perjuicios.

CAUSALES DEL RECURSO

La parte recurrente invocando los incisos b) y c) del artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021, denuncia como causales de su recurso:

a) infracción de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, y del artículo 12° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) interpretación errónea de los artículos 1318° y 1321° del Código Civil.
c) interpretación errónea del artículo 34° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
d) inaplicación del artículo 1330° del Código Civil.
e) infracción al Principio Non bis in ídem.

CONSIDERANDO

Primero.- En principio, resulta pertinente señalar que el recurso de casación es un medio impugnatorio eminentemente formal y que procede solo por las causales taxativamente prescritas en el artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021, las mismas que son: a) La aplicación indebida de una norma de derecho material, b) La interpretación errónea de una norma de derecho material, c) La inaplicación de una norma de derecho material, y d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.

 

[Continúa…]

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