Existencia de testamento que instituye a herederos no impide inscripción de representación sucesoria por premoriencia [Resolución 621-2021-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. No obstante, el registrador formula tacha sustantiva del título, al considerar que no resulta inscribible la sucesión intestada parcial de Alejandro Henry Gubbins Granger, por ser incompatible con la inscripción ya existente de su testamento y, en la medida que no se cumple con la excepción prevista en el artículo 815 del Código Civil.

Al respecto, esta instancia reitera que la intención del recurrente es inscribir la representación sucesoria por premoriencia de Carlos Alejandro Gubbins Cox, respecto de su padre: el testador Alejandro Henry Gubbins Granger, al haber dejado descendientes: sus hijos Esteban Gubbins Campbell, Vicente Gubbins Campbell, Joaquín Gubbins Campbell y Tomas Gubbins Campbell.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-621-2021-SUNARP-TR-L

Lima, 12 de abril 2021

APELANTE: MARIO GINO BENVENUTO MURGUIA
Notario de Lima
TÍTULO: N° 1858769 del 22/10/2020 (SID).
RECURSO: Escrito presentado el 10/12/2020.
REGISTRO: Personas Naturales de Lima.
ACTO (S): Representación sucesoria por premoriencia.
SUMILLA:

REPRESENTACIÓN SUCESORIA POR PREMORIENCIA EN LÍNEA RECTA DESCENDENTE
Procede la inscripción de la representación sucesoria en caso de herencia en línea recta descendente cuando se constate, a partir de las inscripciones que obran en el Registro, que el heredero premurió antes que su causante, dejando descendientes.

La inscripción de la representación sucesoria debe extenderse en la partida registra! en la que obran los herederos del causante, sea en el Registro de Testamentos o en el Registro de Sucesiones Intestadas.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la sucesión intestada parcial definitiva de Alejandro Henry Gubbins Granger.

A tal efecto se adjunta, acta de protocolización de sucesión intestada parcial de Alejandro Henry Gubbins Granger extendida ante el notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguía, el 27/6/2020.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Personas Naturales de Lima Jorge Luis Chámame Zapata formuló la siguiente tacha sustantiva:

“Señor(es):

TACHA SUSTANTIVA:
Se tacha el presente título conforme al artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y de conformidad con los artículos 2011 y 2017 del Código Civil y artículos 3, 4, y 6 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, por lo siguiente:

Se solicita inscribir la sucesión intestada parcial de ALEJANDRO HENRY GUBBINS GRANGER en mérito de acta notarial del 27.06.2020, extendida ante notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguía.

En la indicada acta se hace referencia al testamento inscrito del causante en la partida 11068961, así como también a la sucesión intestada del hijo premuerto CARLOS ALEJANDRO GUBBINS COX en la partida 13548730.

Por tanto, de dichos datos, se determina que no resulta inscribible la sucesión intestada parcial de don Alejandro Henry Gubbins Granger, por ser incompatible con la inscripción ya existente de su testamento y, en la medida que no se cumple con la excepción prevista en el artículo 815 del Código Civil.

Al respecto, se tiene el precedente N° 11 del Pleno del 08.04.2005, que precisa la improcedencia de inscripción de sucesión intestada, cuya sumilla es la siguiente: Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso.

Asimismo, también ¡lustra el presente pronunciamiento la Resolución N° 1400-2014-SUNARP-TR-L de fecha 25.07.2014 sobre representación sucesoria”.

[Continúa…]

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