Fundamento destacado: Noveno: En tal sentido, se advierte que las partes, pretensiones e interés para obrar en la presente causa, coinciden con las del expediente de amparo bajo comentario, existiendo una sentencia con pronunciamiento sobre el fondo previa a la demanda de autos, la cual tiene la calidad de cosa juzgada y cuyo contenido es inmutable de conformidad con el artículo 123° del Código Procesal Civil.
SUMILLA.- Conforme al artículo 452° del Código Procesal Civil, existe cosa juzgada cuando las partes, pretensiones e interés para obrar son idénticos, siendo su contenido inmutable en aplicación del artículo 123° del citado Código.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN N° 10372-2013, AREQUIPA
Otorgamiento de renta vitalicia.
PROCESO ESPECIAL
Lima, diecinueve de marzo de dos mil catorce.-
VISTA: Con el expediente judicial acompañado, la causa número diez mil trescientos setenta y dos guión dos mil trece guión AREQUIPA, en audiencia pública de la fecha; de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo; y, ego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencía .
CAUSALES DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante don Doroteo Alfonso Zeballos Espinoza, de fecha diez de junio de dos mil trece, en fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y cinco, contra el Auto de Vista de fecha ocho de mayo de dos mil trece, en fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y siete, que confirmó el Auto emitido en primera instancia de fecha siete de junio de dos mil doce, en fojas doscientos a doscientos uno, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada; en consecuencia, declararon nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; en los seguidos con la entid demandada Oficina de Normalización Previsional (ONP), sobre otoroamiento de renta vitalicia.

El recurso de casación ha sido declarado procedente de forma excepcional mediante Resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, en fojas veintisiete a veintiocho del cuaderno de casación, por la causal de: infracción normativa del inciso 8) del artículo 446° y artículo 452° del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO:
Primero: Vía administrativa.
Mediante escrito de fecha diecisiete de junio de dos mil nueve, en fojas uno, don Doroteo Alfonso Zeballos Espinoza solicitó el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional de conformidad con el Decreto Ley N° 18846, ante lo cual la demandada no emitió pronunciamiento expreso, operando el silencio administrativo negativo, cumpliendo este con presentar su recurso de apelación y solicitud de agotamiento de la vía administrativa.
Segundo: Vía judicial
De la demanda en fojas doce a diecisiete, se advierte que el accionante pretende la nulidad de la Resolución administrativa ficta, y en consecuencia, el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional equivalente al 48% de su remuneración mensual, así como el pago de reintegros e intereses legales correspondientes.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

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