Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre la tenencia compartida del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?
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TENENCIA COMPARTIDA
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. ¿Cómo debe proceder el fiscal de familia ante una solicitud de restitución internacional de un menor, si el país donde se encuentra no ha ratificado la Convención de La Haya ni existen tratados bilaterales aplicables al caso? (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M06)
a. Iniciar coordinaciones diplomáticas a través de la Dirección de Derechos Humanos del MINJUSDH.
b. Evaluar la situación bajo principios generales de cooperación internacional y derechos del niño.
c. Archivar el caso por falta de convenio internacional.
d. Rechazar la solicitud por improcedente.
2. ¿Qué valor probatorio tiene una pericia psicológica privada no judicializada en un proceso de tenencia? Evalúe su eficacia dentro del sistema de libre valoración de la prueba y la posibilidad de contradicción en audiencia. (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P18)
a. No tiene ningún valor, pues solo las pericias judiciales son admitidas.
b. Tiene valor como prueba documental privada y debe ser valorada libremente por el juez, quien puede admitirla bajo el principio de contradicción.
c. Su admisión depende exclusivamente de la aceptación expresa de la parte contraria.
d. Tiene valor únicamente si fue realizada por un perito inscrito en el RENPEJ y designado por el Ministerio de Justicia.
3. El Código de los Niños y Adolescentes del Perú regula la tenencia de los menores de edad. La resolución sobre tenencia puede ser modificada por circunstancias debidamente comprobadas. Esta solicitud: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ- PRUEBA P06)
a. Deberá solicitarse en el cuaderno cautelar de la medida de tenencia provisional del proceso original.
b. Deberá tramitarse como una nueva acción.
c. Deberá presentarse como medida cautelar del proceso de tenencia inicial.
d. Nunca será una nueva acción.
4. ¿Qué efectos jurídicos produce la conciliación extrajudicial en un proceso de tenencia, especialmente si existe un acta con acuerdo parcial o total? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P18
a. juez está obligado a homologar automáticamente cualquier acuerdo de conciliación extrajudicial.
b. La conciliación extrajudicial no tiene efectos jurídicos en procesos de tenencia.
c. Un acuerdo parcial en la conciliación extrajudicial no puede ser considerado por el juez bajo ninguna circunstancia.
d. La conciliación extrajudicial puede tener efectos jurídicos en procesos de tenencia.
5. ¿Qué efectos jurídicos genera la conciliación extrajudicial en los casos de tenencia de menores, y en qué medida dicho acuerdo puede tener fuerza vinculante o ser revisado judicialmente? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P18)
a. La conciliación sobre tenencia no es válida bajo ningún supuesto.
b. El acuerdo conciliatorio solo es válido si ambos progenitores renuncian a la patria potestad.
c. No se puede revisar judicialmente un acuerdo conciliado.
d. El acuerdo de conciliación sobre tenencia tiene carácter. vinculante, pero puede ser revisado judicialmente si se acredita que no responde al interés superior del niño.
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6. ¿Qué criterios jurisprudenciales vigentes han perfilado la aplicación de la tenencia compartida en el Perú, y en qué medida esta figura se convierte en obligatoria o preferente en los procesos judiciales? ¿Se puede imponer judicialmente incluso sin acuerdo de los padres, considerando el interés superior del menor? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P01)
a. La tenencia compartida solo se otorga si ambos padres lo solicitan y no puede ser impuesta judicialmente.
b. Este tipo de tenencia está prohibido si los padres tienen conflictos, sin excepción.
c. El juez no puede analizar la idoneidad de los progenitores para esta figura si no hay acuerdo entre ellos.
d. La tenencia compartida puede ser dispuesta judicialmente aun sin acuerdo de los padres, si es lo más favorable al interés superior del menor, siguiendo criterios jurisprudenciales sobre coparentalidad efectiva y bienestar integral.
7. ¿Qué valor tiene la opinión del niño en procesos de tenencia o visitas? ¿Desde qué edad debe considerarse jurídicamente relevante y cómo se garantiza que su voluntad sea libre, informada y no inducida? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P18)
a. La opinión del niño solo es vinculante si tiene más de 14 años.
b. El juez no está obligado a escuchar al niño si uno de los padres lo impide.
c. La opinión del niño debe ser considerada desde que tiene capacidad para formarla, y su escucha debe realizarse en entornos adecuados, libres de presión, con la participación de personal especializado.
d. El juez solo debe valorar la opinión si coincide con lo solicitado por el Ministerio Público.
8. En el Código de los Niños y Adolescentes del Perú se regula la tenencia de los menores de edad. Para esto, existe la tenencia compartida y la tenencia exclusiva. La norma mencionada indica que de no existir acuerdo entonces: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P02)
a. El juez nunca puede decidir si se otorga tenencia exclusiva o compartida, solo puede establecer un régimen de visitas según la decisión de las partes, pues no está facultado para esto.
b. El juez especializado debe otorgar como primera opción la tenencia exclusiva al padre del menor.
c. El juez especializado debe otorgar como primera opción la tenencia compartida.
d. El juez especializado debe otorgar como primera opción la tenencia exclusiva a la madre del menor.
9. El Código de los Niños y Adolescentes en el Perú regula la tenencia provisional. En este cuerpo normativo se menciona al respecto que esta acción solo procede a solicitud del padre o la madre que: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P02)
a. No tenga al hijo bajo su custodia.
b. Tenga al hijo bajo su custodia y quiera asegurar que no varíe.
c. Tenga pruebas de que el otro padre tenga una vida insana e inmoral.
d. Tenga que viajar fuera del país.
10. El Código de los Niños y Adolescentes del Perú regula la tenencia de los menores de edad. En este cuerpo normativo se menciona que el juez especializado que conoce el proceso de tenencia debe: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P06)
a. Escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.
b. Escuchar solo los descargos de los padres.
c. Solo tomar en cuenta los medios probatorios documentales, inspecciones judiciales y pericias, mas no declaraciones de parte ni de testigos, al ser estas muy subjetivas.
d. Tomar en cuenta la opinión del niño y escuchar la del adolescente para tener claro el panorama.
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