Este sería el reglamento del protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el transporte público [Resolución 048-2022-ATU/PE]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de marzo de 2022

1518

Mediante la Resolución 048-2022-ATU/PE, publican el proyecto de reglamento del protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el transporte público.


Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento que regula el Protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el Servicio Público de Transporte Regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, en el portal web institucional

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 048-2022-ATU/PE

Lima, 7 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº D-000022-2022-ATU/DAAS-SDAA de la Subdirección de Asuntos Ambientales de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales; los Informes Nº D-000317-2022-ATU/DO-SSTR y Nº D-000449-2022-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº D-000107-2022-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Regular y Recaudo; el Informe N° D-000038-2021-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D-000057-2022-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial; y el Informe Nº D-000116-2022-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, en esa línea, el artículo 6 de la Ley Nº 30900 contempla entre las funciones de la ATU aprobar las normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio bajo su competencia, así como desarrollar y aplicar políticas para promover la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2020-MTC, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprueba el “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional Regional y Provincial”; siendo que en el numeral 6.9 del acápite VI del mencionado protocolo se establece que se encarga a la ATU la adecuación y difusión del “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional Regional y Provincial” al Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 49 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales tiene las función -entre otras- de formular y proponer lineamientos y estrategias en materia de asuntos ambientales y sociales;

Que, en virtud del marco legal referido, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales de la ATU, ha elaborado el Proyecto de “Reglamento que regula el Protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el Servicio Público de Transporte Regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”;

Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas o la ciudadanía en general formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la publicación del proyecto de reglamento elaborado por la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales;

Con el visado de la Gerencia General, Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, Dirección de Operaciones, Dirección de Gestión Comercial, Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01; el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional Regional y Provincial, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2020-MTC; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento que regula el Protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el Servicio Público de Transporte Regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto de Reglamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao con atención a la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, ubicada en Calle José Gálvez N° 550, distrito de Miraflores, o vía correo electrónico a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

Comentarios: