Este sería el decreto que modificaría el reglamento de la Ley de institutos y escuelas de educación superior [RM 213-2021-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de junio de 2021.

742

Mediante la Resolución Ministerial 213-2021-Minedu, presentan proyecto de decreto supremo que modificaría el reglamento de la Ley de institutos y escuelas de educación superior.


Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2021-MINEDU

Lima, 31 de mayo de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0066163-2021, el Informe Nº 00017-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 0666-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-98- ED, se aprueba el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, el cual regula las disposiciones vinculadas a los procedimientos de reconocimiento de asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos;

Que, mediante la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de
Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior
públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, cuyo objetivo es regular y desarrollar las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, a fin que las instituciones educativas de Educación Superior brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo, efectivizando la implementación de la mencionada Ley;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, se modifica el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos; y el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en aspectos relacionados, entre otros, con el procedimiento de renovación del reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos; así como, con la gestión pedagógica, procedimientos administrativos de licenciamiento, renovación y sus requisitos, y la adecuación de las instituciones de Educación Superior de otros sectores;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2020, que establece medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los institutos y escuelas de educación
superior, en el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se modifican los artículos 9, 24, 25, 26 y 34, así como de la Primera y Novena Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley; y se incorpora el artículo 24-A, la Décima Sexta, Décima Sétima y Décima Octava Disposiciones Complementarias Transitorias a la Ley Nº 30512;

Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1495, Decreto Legislativo que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19, se modifican los artículos 11, 17, 61, 63, 67, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

Que, de otro lado, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;

Que, bajo dicho marco normativo, a través del Informe N° Informe 00017-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de forma conjunta con la Dirección General de Desarrollo Docente, proponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); a fin de recoger comentarios, observaciones o sugerencias de las personas interesadas por un plazo de siete (7) días
calendario;

Que, cabe indicar que el referido proyecto de Decreto Supremo tiene por objeto adecuar sus alcances a lo dispuesto en los precitados Decreto de Urgencia N° 017-2020 y Decreto Legislativo N° 1495, para lo cual se prevén modificaciones al régimen aplicable a las instituciones de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica, relacionadas con aspectos de su gestión institucional, pedagógica y académica, a las condiciones básicas de calidad exigidas para prestar el servicio educativo, así como al procedimiento administrativo para acreditar su cumplimiento, entre otros aspectos;

Que, mediante el Informe N° 0666-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30512;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Establecer el plazo de siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través del portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y a la Dirección General de Desarrollo Docente y su unidad orgánica, Dirección de Formación Inicial Docente; la recepción, el procesamiento, la evaluación
e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

Descargue el anexo aquí

Descargue la resolución ministerial aquí

Comentarios: