Publicado el 17 de marzo en el diario oficial El Peruano.
Prorrogan excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a servicios y bienes esenciales
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000043-2020/JNAC/RENIEC
Lima, 16 de marzo de 2020
VISTOS: El Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Informe N° 000168-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (16MAR2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000168-2020/GAJ/RENIEC (16MAR2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se dispuso que durante el Estado de Emergencia, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo;
Que la Ley No. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC crea el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como un registro de seguridad jurídica público, estableciendo que como consecuencia de la inscripción en el mismo se expida el Documento Nacional de Identidad (DNI), documento público, personal e intransferible, que constituye la única cédula de identidad personal de los nacionales para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicial y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado, constituyendo adicionalmente, el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, las personas que accedan a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de única cédula de identidad personal;
Que complementariamente el artículo 30° de la citada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispone expresamente que para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI);
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad – DNI que no sea renovado perderá su vigencia;
Que en este orden de razonamiento, la situación expuesta podría limitar no solo la identificación de las personas, sino el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con principalía aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado decreto supremo, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas;
Que en consecuencia, corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de las personas, en tanto duren las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;
Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 46° de la Ley No. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, “Las inscripciones de los nacimientos se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño (…)Transcurrido el plazo de sesenta (60) días, inicialmente mencionado, se procede a la inscripción en la forma dispuesta en el artículo 47°”;
Asimismo, con relación a la inscripción de defunción, debemos señalar que mediante Resolución Jefatural N° 771-2010-JNAC/RENIEC (1SET2010) se precisó que la inscripción de la defunción en las Oficinas de Registro del Estado Civil, Oficinas Registrales y Oficinas Registrales Auxiliares a nivel nacional no se encuentra sujeta a plazo alguno;
Que la flexibilidad jurídica para la inscripción registral civil obedece al carácter irrenunciable del derecho a solicitar que se inscriba los hechos y actos relativos a la identificación y el estado civil, previsto en el marco legal vigente;
Que en mérito de lo expuesto y atendiendo que las citadas certificaciones representan la comprobación en la práctica médica de un hecho vital, resulta necesario exhortar a las entidades que requieran de estas inscripciones como elemento de prueba, consideren la condición de documento público de dichos títulos, durante el periodo excepcional previsto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que el plazo para su presentación como respaldo documental de la respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, es posterior al citado periodo de excepción;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.
Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado Decreto Supremo.
Artículo Tercero.- Corresponde exhortar a la ciudadanía a utilizar –en caso de pérdida- como sucedáneo del documento nacional de identidad, el Certificado de Inscripción (C4) durante el tiempo que dure el estado de emergencia. La obtención de dicho Certificado es uno de los servicios en línea que brinda el RENIEC, a través del Portal del Ciudadano.
Artículo Cuarto.- Atendiendo a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación, a consecuencia del brote del COVID-19, exhortar a las entidades que requieran de inscripciones de nacimiento y defunción como elemento de prueba, consideren que los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, tienen también la condición de documento público, durante el periodo excepcional previsto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que el plazo para su presentación como respaldo documental de la respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, es posterior al citado periodo de excepción.
Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución Jefatural a conocimiento del Ministerio de Salud – MINSA y EsSalud, para su difusión a todos los establecimientos de salud.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe Nacional (i)
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