La esposa no tiene derecho a heredar si su cónyuge fallece antes del año de celebrado el matrimonio y no hubiesen tenido hijos.
EXPEDIENTE 1642-85-LIMA
Exp. 1642-85 Lima
EJECUTORIA SUPREMA
Lima, ocho de junio de mil novecientos ochenta siete.
VISTOS; y CONSIDERANDO: que la celebración del matrimonio del «De Cujus»con la recurrente L.I.N.H. tuvo lugar el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y trés y el fallecimiento del causante, sin haber procreado hijos fue el tres de julio de mil novecientos ochenta y cuatro; que siendo esto así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo setecientos setenta del Código Civil derogado de aplicación al caso de autos por lo establecido en el artículo número dos mil ciento diecisiete del Código Civil vigente, la aludida cónyuge supérstite no tiene vocación hereditaria; que en cambio a sus padres doña N.V.T.C. y don F.C.T., en su condición de progenitores del causante, les asiste el derecho a sucederle como herederos de segundo orden, conforme lo dispone el artículo setecientos sesenta del acotado Código derogado; declararon: HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas veintidós, su fecha veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y cinco, en cuanto confirmando la apelada de fojas diecisiete, fechada el quince de enero del mismo año, declara como heredera del causante a doña L.I.N.H.; reformando la resolución recurrida en este extremo y revocando en el mismo la sentencia de primera instancia; declararon: que la mencionada cónyuge no tiene vocación hereditaria respecto del causante; declararon asimismo NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; sin costas; en los seguidos por doña L.I.N.H., sobre declaratoria de herederos de L.A.C.V.; y los devolvieron.-
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S.S.
ESPINOSA S. –
CASTAÑEDA L. –
MANRIQUE D. –
SILVA V. –
VASQUEZ V.-
Se publicó conforme a Ley.
BERNARDO DEL AGUILA PAZ
Secretario General de la Corte Suprema
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