¿Qué entidad fiscaliza a una institución pública con régimen 728, pero que solo tiene trabajadores 276 y 1057? [Informe 000455-2022-Servir-GPGSC]

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Fundamento destacado.- 2.4 Respecto a la consulta formulada, debemos indicar que SERVIR ya ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento a través del Informe Técnico N° 001149-2021-SERVIR-GPGSC, en cuyo contenido se concluyó lo siguiente:

3.1 La SUNAFIL tiene competencia para supervisar, fiscalizar y sancionar las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector público, siempre que la entidad se encuentre bajo el régimen laboral de la actividad privada (regulado por el Decreto Legislativo N° 728) y respecto de los trabajadores contratados bajo dicho régimen laboral; en coordinación con SERVIR.

3.2 Conforme a lo expuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Legislativo N° 1023, tenemos que SERVIR tiene la atribución de supervisar el cumplimiento de las normas y el correcto funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las diversas entidades públicas, la cual incluye las materias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, entre otras.

3.3 La facultad supervisora que ejerce SERVIR sobre los servidores de la administración pública (bajo cualquier régimen laboral) es de carácter general en los tres niveles de gobierno, sin restricción alguna; mientras que la facultad supervisora de SUNAFIL es solo respecto a las entidades públicas que cuente con trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada y en coordinación con SERVIR.

3.4 Tanto las funciones de SUNAFIL como las de SERVIR se desarrollan dentro del ámbito de su competencia, ello en aplicación del principio de legalidad dispuesto en el artículo IV del TUO de la Ley N° 27444. En ese sentido, la SUNAFIL ejecuta las funciones y competencias, establecidas en el artículo 3 de la LGIT, en entidades públicas o empresas del Estado sujetas al régimen laboral de la actividad privada, mientras que las acciones de supervisión y fiscalización de SERVIR se ejecutan respecto de todas las normas y políticas en materia de gestión de los recursos humanos en todo el sector público, incluyendo aquellas entidades sujetas régimen de la actividad privada.”


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000455-2022-Servir-GPGSC

Lima, 30 de marzo de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la atribución supervisora de SERVIR en el ámbito del Sector Público y la función fiscalizadora de SUNAFIL respecto a los servidores de la administración pública sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728

Referencia: CR/0038-2022-OSEMPE.R.

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – OSEMPE PERU, consulta a SERVIR sobre la entidad que fiscaliza a una institución pública del régimen laboral 728, pero que solo cuenta con trabajadores 276 y 1057, respecto de proveer un comedor a sus trabajadores.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre las competencias en materia de supervisión y control entre SERVIR y SUNAFIL

2.4 Respecto a la consulta formulada, debemos indicar que SERVIR ya ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento a través del Informe Técnico N° 001149-2021-SERVIR-GPGSC, en cuyo contenido se concluyó lo siguiente:

3.1 La SUNAFIL tiene competencia para supervisar, fiscalizar y sancionar las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector público, siempre que la entidad se encuentre bajo el régimen laboral de la actividad privada (regulado por el Decreto Legislativo N° 728) y respecto de los trabajadores contratados bajo dicho régimen laboral; en coordinación con SERVIR.

3.2 Conforme a lo expuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Legislativo N° 1023, tenemos que SERVIR tiene la atribución de supervisar el cumplimiento de las normas y el correcto funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las diversas entidades públicas, la cual incluye las materias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, entre otras.

3.3 La facultad supervisora que ejerce SERVIR sobre los servidores de la administración pública (bajo cualquier régimen laboral) es de carácter general en los tres niveles de gobierno, sin restricción alguna; mientras que la facultad supervisora de SUNAFIL es solo respecto a las entidades públicas que cuente con trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada y en coordinación con SERVIR.

3.4 Tanto las funciones de SUNAFIL como las de SERVIR se desarrollan dentro del ámbito de su competencia, ello en aplicación del principio de legalidad dispuesto en el artículo IV del TUO de la Ley N° 27444. En ese sentido, la SUNAFIL ejecuta las funciones y competencias, establecidas en el artículo 3 de la LGIT, en entidades públicas o empresas del Estado sujetas al régimen laboral de la actividad privada, mientras que las acciones de supervisión y fiscalización de SERVIR se ejecutan respecto de todas las normas y políticas en materia de gestión de los recursos humanos en todo el sector público, incluyendo aquellas entidades sujetas régimen de la actividad privada.”

Por tanto, nos remitimos a lo expuesto en el citado informe en todos sus extremos.

III. Conclusión

La consulta contenida en el documento de la referencia ha sido abordada en el Informe Técnico N° 001149-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos; en ese sentido, nos remitimos a lo señalado en el mismo, adjuntando una copia de este al presente informe.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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