FUNDAMENTO DESTACADO: 25.- Dicho esto, corresponde dar cumplimiento al mandato dictado mediante la sentencia de fecha 27 de agosto de 2024, por haberse corroborado que han variado las condiciones restrictivas que originaron la emisión del Decreto Legislativo 1084, debiendo interpretarse de forma conjunta con su Reglamento, en el sentido de que la prohibición de otorgar autorizaciones de permiso de pesca hace referencia a nuevas peticiones, mas no a aquellas en trámite ingresadas de forma oportuna como el caso de los demandantes, cuya petición data del 21 de enero de 2003.
El Tribunal Constitucional ha declarado fundada la demanda de amparo presentada por José Martín Palma Bernal y María Eudocia Mendoza de Palma, por vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva y al plazo razonable. Asimismo, declaró fundado el recurso de apelación por salto, ordenando al Ministerio de la Producción calificar y admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003.
Veamos el detalle a continuación:
- El 21 de enero de 2003, los señores José Martín Palma Bernal y María Eudocia Mendoza de Palma presentaron solicitud de permiso de pesca a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, en relación con la embarcación pesquera “Mary”, de matrícula CE-02528-PM, con 105.05 m3 de capacidad de bodega, al amparo de la Ley N° 26920.
- Sin embargo, mediante Oficio N° 6401-2010-PRODUCE/DGEPP-DCHI de fecha 16 de diciembre de 2010, la solicitud fue rechazada por ser presuntamente extemporánea. Así, se interpuso recurso administrativo de apelación, el cual fue declarado improcedente por Resolución Viceministerial 012-2011-PRODUCE/DVP.
- Ante este escenario, los accionantes interpusieron acción contenciosa administrativa recaída en el Expediente 00856-2011-0-1801-JR-CA-16. Por sentencia de fecha 23 de julio de 2015, se declaró fundada en parte la demanda, ordenando a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero “admitir a trámite y calificar en forma debida la solicitud de permiso de pesca (…)”. Se ganó en todas las instancias.
- Pese a ello, mediante Resolución Directoral 070-2019-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 22 de enero de 2019 se declaró improcedente la petición, bajo el argumento de que la Ley 26920 había sido derogada por el Decreto Legislativo N° 1084.
- Por este motivo, se presentó la acción de amparo recaída en el Expediente 00872-2021-0-1706-JR-CI-07, seguida ante el Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo y ante la Primera Sala Civil de Lambayeque, quienes denegaron la demanda en primera y segunda instancia, respectivamente.
- A través de la Sentencia N° 1571/2024 recaída en el Expediente N° 03513-2023-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró FUNDADA la demanda y ordenó al Ministerio de la Producción evaluar el permiso de pesca cuando las condiciones restrictivas establecidas en el Decreto Legislativo 1084 específicamente sobre el recurso hidrobiológico de anchoveta, hayan variado.
- En ejecución de sentencia, el Juez de primera instancia se negó a dar cumplimiento al mandato, alegando que las condiciones restrictivas no habían variado, razón por la cual se presentó el recurso de apelación por salto, a la luz de lo dispuesto en el literal c) del artículo 22 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
- Mediante el Auto de fecha 07 de enero de 2026, recaído en el Expediente N° 01761-2025-PA/TC, se declaró FUNDADO el recurso de apelación por salto, ordenando al Ministerio de la Producción ejecutar la sentencia recaída en el proceso de amparo, y atender la solicitud de fecha 21 de enero de 2003, bajo los alcances de la Ley N° 26920.
Los abogados Marvin Palma Mendoza y Manuel Zeña Carretero, que patrocinaron la defensa de la parte demandante, refieren que el máximo intérprete de la Constitución enmendó la plana del Produce, que en sendos pronunciamientos venía señalando que la Ley 26920 se encontraba derogada.
Además, explican que con ello se ha generado un precedente trascendente en materia pesquera, pues se descartó por completo que el Decreto Legislativo 1084 haya sido derogado o haya generado limitaciones a la Ley 26920, indicando que dicho dispositivo legal solo es aplicable para embarcaciones pesqueras de madera que hayan presentado su petición con fecha posterior al 21 de enero de 2003.
Por último, agregaron que la Ley 26920 fue dictada de forma excepcional en el año 1998 para formalizar las embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de hasta 110 metros cúbicos, siempre que hayan realizado esfuerzo pesquero un año anterior como mínimo.
Puedes leer la sentencia clic AQUÍ.
Puedes leer el auto de apelación por salto clic AQUÍ.

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