El Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la apelación presentada por Perú Primero contra la tacha sustentada en una condena por el delito de peculado. La decisión fue adoptada por el pleno del JNE luego de que el recurso fuera expuesto en audiencia pública virtual.
El 5 de enero, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente la candidatura de Mario Vizcarra a la Presidencia, tras declarar fundadas las tachas presentadas en su contra por una condena por el delito de peculado. La decisión alcanza a toda la fórmula presidencial presentada por Perú Primero para las Elecciones Generales 2026.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el 26 de diciembre de 2025 el JEE admitió a trámite la fórmula presidencial de Perú Primero, iniciándose desde el día siguiente el periodo de tachas. Durante ese plazo, se presentaron tres tachas contra Vizcarra Cornejo, las cuales fueron tramitadas en los expedientes EG.2026018017, EG.2026017920 y EG.2026018019.
En el Expediente EG.2026018017, un ciudadano sostuvo que el candidato se encontraba impedido de postular. De acuerdo con el documento:
Presentó tacha contra Mario Enrique Vizcarra Cornejo, candidato al cargo de la Presidencia de la República por la organización política Partido Político Perú Primero; este pedido fue declarado inadmisible, otorgándole el plazo de un (1) día hábil para que subsane la omisión, lo que fue cumplido el 31 de diciembre de 2025, por lo que la tacha se admitió con Resolución 00001-2026-JEE-LIC1/JNE, del 2 de enero de 2026.
El 2 de enero de 2026, mediante casilla electrónica se comunicó la tacha al personero legal titular de la citada organización política, quien, mediante escrito del 3 de enero de 2026, absolvió el traslado de la tacha dentro del plazo otorgado; encontrándose el procedimiento expedito para emitir el pronunciamiento.
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Las otras tachas presentadas siguieron el mismo trámite administrativo, siendo inicialmente declaradas inadmisibles por omisiones formales y luego admitidas tras su subsanación dentro del plazo legal. Una vez culminado el procedimiento y con los descargos de la organización política incorporados al expediente, el JEE consideró que el caso se encontraba expedito para pronunciamiento.
En consecuencia, y en aplicación del literal a) del numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos para las Elecciones Generales 2026, el JEE determinó:
En aplicación del literal a) del numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos para las Elecciones Generales 2026, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la presidencia y las vicepresidencias de la República presentada por la organización política Partido Político Perú Primero, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.º 0085-2026-JNE
Expediente N.° EG.2026018686
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2026018017, EG.2026017920, EG.2026018019)
ELECCIONES GENERALES 2026
APELACIÓN
Lima, 15 de enero de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Alvarado Gonzáles, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00065-2026-JEELIC1/JNE, del 3 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que declaró fundadas las tachas formuladas en contra de don Mario Enrique Vizcarra Cornejo, candidato a la Presidencia de la República (en adelante, señor candidato); y, en consecuencia, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la Fórmula de Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N.° 08797-2025-JEE-LC1/JNE, del 26 de diciembre de 2025, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la Fórmula de Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP).
1.2. Con los escritos presentados el 29 de diciembre de 2025, don XXXX, don XXXX y don XXXX presentaron tachas en contra del señor candidato. Al respecto, alegaron que:
a) En su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), el señor candidato declaró que el 4 de octubre de 2005, la Sala Mixta de Moquegua lo condenó a pena privativa de la libertad suspendida, por la comisión del delito de peculado.
b) Dicha sentencia se emitió por hechos suscitados cuando el señor candidato ocupaba el cargo de presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) Moquegua.
c) Así las cosas, el señor candidato se encuentra incurso en el impedimento establecido en el literal j del artículo 107 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).
d) De acuerdo con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones N.° 1142-2022-JNE y N.° 2440-2022-JNE), el mencionado impedimento opera de manera objetiva y automática, por lo que la rehabilitación penal carece de eficacia en el ámbito electoral.
e) La Ley N.° 30717, que incorporó el citado impedimento en la LOE, no ha sido declarada inconstitucional, pues en la resolución de los Expedientes N.° 00015- 2018-PI/TC y 00024-2018-PI/TC, el Tribunal Constitucional no alcanzó el número requerido para dicha declaratoria.
f) Asimismo, al resolver el Expediente N.° 00005-2020-PI/TC, el TC no ha declarado la inconstitucionalidad del impedimento electoral aplicable a delitos de corrupción de funcionarios, limitando su pronunciamiento a supuestos específicos vinculados a delitos de terrorismo. Por tanto, el impedimento por delito de peculado se encuentra plenamente vigente y exigible.
[Continúa…]
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