1️⃣ El Decreto Legislativo 1695 incorpora este nuevo ilícito, previéndose pena de hasta 9 años de prisión para quien posea, venda, compre, etc., recursos minerales de origen ilícito, es decir, fuera del proceso de formalización o sin las autorizaciones administrativas (elemento normativo de valoración global). No es un caso de lavado de activos, los recursos minerales no deben provenir de la comisión de un delito (minería ilegal o contaminación), sino de un ilícito administrativo.
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2️⃣ También se reforma el delito de minería ilegal (art. 307-A del CP) para incluir toda la cadena de valor, en particular las actividades de beneficio y otras previstas en la ley de la materia (norma penal en blanco).
3️⃣ Se aumenta la pena del delito de tráfico ilícito de insumos o maquinarias para la minería ilegal (art. 307-E), fijándose un rango de 6 a 9 años de cárcel.
4️⃣ La pena de inhabilitación se traslada al art. 307-G, antes estaba en el art. 307-F que hoy ocupa el nuevo delito tráfico ilícito de recursos provenientes de la minería ilegal (ver ítem 1).
5️⃣ Se deroga el art. 2.8 del Código Procesal Penal que permitía aplicar el principio de oportunidad (no continuar con la acción penal) a favor del minero ilegal que voluntariamente dejaba de cometer el delito.
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