Todas las entidades del Estado, en el marco de sus competencias, coadyuvan con el Ministerio Público para la realización de las acciones penales correspondientes, las mismas que son programadas por los despachos fiscales, y que por estar inmersos dentro de una investigación fiscal o producto de una intervención en vía de prevención, son realizadas por el representante del Ministerio Público que tiene a su cargo la investigación o pertenece al Distrito Fiscal correspondiente, denominándose “operativos contra el tráfico ilegal de fauna silvestre y especies acuáticas, marinas y continentales». Este procedimiento consta de etapas: programación e intervención, ejecución y presentación de informe al despacho del fiscal de la nación.
En la etapa de programación e intervención incluye la identificación del lugar donde se realizará el operativo, requerimiento de información a entidades intervinientes, acciones de inteligencia y el apoyo logístico para el desarrollo de la acción de intervención por todas las entidades involucradas.
En la etapa de ejecución comprende la autorización de desplazamiento del equipo encargado (con viáticos correspondientes) y la ejecución de la intervención con las entidades competentes de ser necesario.
El protocolo establece también que el (la) fiscal a cargo de la intervención deberá tomar en cuenta los alcances del proceso inmediato en casos de flagrancia, considerando al efecto, la Directiva 005-2015-MP-FN.
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 001984-2018-MP-FN
Lima, 14 de Junio del 2018
VISTO: El Oficio N°00562-2018-MP-FN-GG, de la Gerencia General, el Oficio Nº 001114-2018-MP-FN-OCPLAP, de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto y el Oficio Nº 447-2018-FS/CFEMA-FN de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, relacionado con el proyecto de «Protocolo de Intervención en las Acciones Contra el Tráfico Ilegal y/o Depredación de Fauna Silvestre y Especies Acuáticas Marinas y Continentales», y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4500-2016-MP- FN, de fecha 31 de octubre de 2016, se aprobó el «Protocolo para la Realización de Operativos de Interdicción Ordinaria contra la Tala Ilegal”; en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1237;
Que, con Oficio N°1354-2017-FS/CFEMA-FN, de fecha 25 de diciembre de 2017 la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, presenta ante el despacho del Fiscal de la Nación el Proyecto del «Protocolo de Intervención en las Acciones Contra el Tráfico Ilegal y/o Depredación de Fauna Silvestre y Especies Acuáticas»;
Que, siendo una de las políticas institucionales el proceso de mejora continua reflejado en los documentos de gestión, se hace necesario aprobar el referido Protocolo a efectos de establecer y estandarizar las actividades procedimientos y criterios técnicos contra el tráfico ilegal y/o depredación de fauna silvestre y especies acuáticas, así como establecer los niveles de coordinación entre las entidades públicas de acuerdo a su competencia bajo la dirección del Ministerio Público en todo el territorio nacional.
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Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Racionalización y Estadística, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N°052 y lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1237
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el «Protocolo de Intervención en las Acciones contra el Tráfico Ilegal y/o Depredación de Fauna Silvestre y Especies Acuáticas Marinas y Continentales» que consta de treinta y cinco (35) páginas que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4500-2016-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2016, que aprobó el «Protocolo para la Realización de Operativos de Interdicción Ordinaria contra la Tala Ilegal”
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información la difusión través de la intranet de la Institución de la presente Resolución así como del Protocolo aprobado.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de la presente Resolución aprobada a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, a la Fiscal Superior Coordinadora de Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina Central de Tecnologías de la Información y Oficina de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
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