El subproceso especial inmediato para delitos flagrantes, cada día que pasa deja ver su naturaleza autoritaria y su alejamiento de los principios de la reforma procesal democrática. El caso del condenado a cadena perpetua por la «fast justice» y su liberación luego de un año de encierro. «Memorias del subdesarrollo»
Desde muy temprano, cuando vimos el estropicio cometido contra la ciudadana Buscaglia, a quien se penó con 6 años y 8 meses de encierro, esto es, 8 meses por encima de la pena mínima del homicida simple, por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, específicamente por hacerle caer el casco a un policía de tránsito en el aeropuerto de Lima, abogados, profesores y gente común denunciamos que esta sanción era el sangriento resultado de la desnaturalización del Derecho Penal democrático y el abandono de los raseros elementales de racionalidad y proporcionalidad punitivas.
En esta oportunidad y a propósito de otros casos, como el de encerrar jóvenes que apenas habían dejado la adolescencia o el del ciudadano fulminado en un juicio de cinco horas con cadena perpetua por tentativa de secuestro de un menor, los promotores de la justicia rápida dijeron que tamaña invención procesal, en verdad, copia de los dislates del plea bargaining gringo y sus remedos costarricenses y ecuatorianos, era una «revolución procesal», eficaz y célere, una respuesta al reclamo popular y demostración que el Poder Judicial era capaz de condenar sin miramientos y prontamente.
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Pues bien, con el tiempo esta propaganda eficientista ha resultado una pócima más perjudicial que la enfermedad de lenidad jurisdiccional, cuando se aplica a casos conminado con penas graves, cuando hay necesidad de concretar el derecho a la prueba y el asunto es complejo, en estas condiciones la «fast justice» se obceca, solo trae perjuicios y, muchas veces, se convierte en extorsión procesal resumida en la oración: «te acoges a la terminación anticipada y concluyes el asunto o dispongo tu prisión preventiva y envío a un juicio donde seguramente te condenarán sin pestañear».
La permanente crítica del inmediato para delitos flagrantes ha conseguido que la añosa y trabaja maquinaria judicial corrija sus yerros, las Sala Penales de Apelaciones han declarado nula la incoación del inmediato, revocado las condenas de primer grado, reducido ostensiblemente las penas impuestas, suspendido su ejecución o absuelto al imputado; esto acaba de ocurrir con el ciudadano de la cadena perpetua, quien, como da cuenta su defensor, luego de sufrir encierro un año ha sido absuelto.
¿Qué dirán ahora los entusiastas de la «fast justice», quién devolverá el padecimiento y las lágrimas de este imputado y de sus familiares?
No olvidemos jamás que el Estado tiende naturalmente a abusar de su poder, que los legisladores hacen cera y pabilo del Código Penal con fines de propaganda, enfeudada a la tolerancia cero y mano dura contra el delito, que la burocracia no comprende la importancia de consolidar los principios democráticos y que, en el sistema de justicia, perviven magistrados que prefieren halagar a los sicarios de la pluma antes que resolver justamente. Leamos la refrescante noticia que da a conocer la defensa de un inocente excarcelado, liberado de las fauces de la maquinaria de moler carne humana (Binder):
El caso del condenado a cadena perpetua por la «fast justice» y su liberación luego de un año de encierro
Alex Francis Choquecahua (28 de octubre a las 9:58)
El día de ayer 27 de octubre salió en libertad EDWIN FRANCISCO ALEJO CAMA. ¿Quién es él? Es un humilde trabajador de construcción civil, y una de las primeras personas que fue procesada bajo las reglas del Proceso inmediato reformado (D. Leg. 1194) en el Distrito Judicial de Tacna.
En diciembre del 2015 el Ministerio Público – Tacna publicó una nota en la que se atribuía los méritos de haber condenado en apenas días a cadena perpetua por secuestro de menor de edad en grado de tentativa a un humilde ciudadano. El caso incluso fue comentado y recibió la felicitaciones en diversos foros y escenarios académicos nacionales donde se defendía los derroteros del nuevo proceso inmediato; sin embargo, luego de casi un año de un largo proceso, en el que se ha interpuesto RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN, QUEJA, y una acción de HÁBEAS CORPUS que hoy está en el Tribunal Constitucional, y al conseguirse la nulidad total del proceso inmediato que nunca debió haberse incoado como inmediato, nuestra firma de abogados obtuvo la libertad de EDWIN FRANCISCO ALEJO CAMA.
Luego de casi dos meses de un ferviente juicio oral en el Juzgado Penal Colegiado (reconformado) de Tacna se absolvió de los cargos imputados al acusado.
Este es uno de muchos ejemplos de procesos inmediatos que nunca debieron incoarse, que causaron su propia DECLARATORIA DE NULIDAD por el superior en grado, y que finalmente luego de un nuevo proceso común (investigación preparatoria, etapa intermedia y juicio oral) terminó en ABSOLUCIÓN unánime.
Este es el primer caso de Tacna, y tal vez el primero a nivel nacional en que luego de que haberse declarado la nulidad total del proceso inmediato se terminó absolviendo al procesado.
Justos no pueden pagar con su libertad los errores cometidos por otros pecadores, cual «chivos expiatorios» de la sed de cárcel de la prensa. «Si es mala la justicia que tarda, peor la rápida que condena a un inocente». La Justicia rápida, no siempre es justicia.
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