Fundamento destacado: En consecuencia, el plenario acordó, POR MAYORIA, asumir la PRIMERA POSICION, con los fundamentos siguientes:
- En la sentencia debe determinarse que el contrato queda resuelto por incumplimiento de las obligaciones del comprador.
- Las edificaciones realizadas se integran al bien principal (lote de terreno) en virtud al articulo 887 C.C., y como tal pertenecen al propietario del mismo.
- Si las edificaciones fueron realizadas por el comprador, en caso haya actuado de buena fe, se deja a salvo su derecho para reclamar el pago de su calor en la vía correspondiente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
COMISIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL 2016 EN MATERIA CIVIL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En Independencia, siendo las 16.45 del día 12 de agosto del 2016, en el Salón Multiusos del edificio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, previa convocatoria, se reunió la Comisión conformada por los magistrados: Vicente Amador PINEDO COA (Presidente), Ana Lucía CAMPOS FLORES (Integrante), Carmen Gliceria YAHUANA VEGA (Integrante) y Mercedes Esther CASTRO RIVERA (Integrante), para llevar a cabo el PLENO JURISDICCIONAL CIVIL DISTRITAL 2016 en Materia Civil.
Al evento concurrieron dieciocho (18) Magistrados de todas las instancias de la CSJ-Lima Norte con competencia en materia civil, quienes debatieron los temas fijados oportunamente, los que sometidos a la votación respectiva dio el resultado siguiente:
TEMA I
LA ENTREGA DE LA EDIFICACION EN TERRENO RESTITUIDO POR
EFECTO DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO
¿En los contratos de compra venta, la devolución del lote de terreno al demandante (vendedor) por efecto de la resolución respectiva (artículo 1372 CC), también debe incluir la entrega de las edificaciones pertenecientes al demandado (comprador)”?
Primera ponencia:
La restitución del lote de terreno entregado en virtud del contrato, a favor del demandante (vendedor), SI debe incluir las edificaciones pertenecientes al demandado (comprador).
Segunda ponencia:
La restitución del lote de terreno entregado en virtud del contrato, a favor del demandante (vendedor), NO debe incluir las edificaciones pertenecientes al demandado (comprador).
Deliberado y votado la cuestión, se obtuvo el siguiente resultado:
Por la primera posición : diez (10) votos
Por la segunda posición : siete (07) votos
En consecuencia, el plenario acordó, POR MAYORIA, asumir la PRIMERA POSICION, con los fundamentos siguientes:
- En la sentencia debe determinarse que el contrato queda resuelto por incumplimiento de las obligaciones del comprador.
- Las edificaciones realizadas se integran al bien principal (lote de terreno) en virtud al articulo 887 C.C., y como tal pertenecen al propietario del mismo.
- Si las edificaciones fueron realizadas por el comprador, en caso haya actuado de buena fe, se deja a salvo su derecho para reclamar el pago de su calor en la vía correspondiente.
[Continúa…]
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