Fundamentos destacados: 19. Dentro de ese marco, nuestro régimen económico, según el artículo 58° de la Constitución, se ejerce dentro de una economía social de mercado. Este es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado Social y Democrático de Derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por estado.
20. De manera que, dado el carácter «social» del modelo económico establecido en la Constitución vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad reservado a los agentes económicos.
EXP. N° 0034-2004-PI/TC
LIMA
LUIS NICANOR MARAVI
ARIAS
Y MAS DE 5000 CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de febrero de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por más de 5000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N.° 26271 , por vulnerar los artículos 2°, inciso 2); 44°, 59°, 60° y 61° de la Constitución.
DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandantes: Luis Nicanor Maraví Arias y más de 5000 ciudadanos.
Norma sometida a control: Ley N.° 26271 y por extensión las demás que
tengan vinculación.
Bienes demandados: Las normas constitucionales referidas a la igualdad ante la ley (inciso 2, artículo 2° de la Constitución), los deberes primordiales del Estado (artículo 44° de la Constitución), rol económico del Estado (artículo 59° de la Constitución), pluralismo económico (artículo 60° de la Constitución) y libre competencia (artículo 61° de la Constitución).
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la de la Ley N.° 26271.
I. NORMA CUESTIONADA
Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N.° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros. Cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, solo se aplicarán tratándose de:
a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;
b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos; y,
c) Escolares.
Artículo 2.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional.
Artículo 3.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.
Artículo 4.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5:00 y las 24:00 horas, en días laborables.
El pasaje escolar se hará efectivo previa presentación del carné expedido por el Ministerio de Educación y en los horarios que determine la norma pertinente.
[Continúa…]

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