La abogada Doris Alvaro, socia del estudio Barrios Fuentes, participó en el programa Hablando con propiedad para analizar el impacto del cumplimiento normativo en el mercado de bienes raíces. Durante la entrevista, definió esta figura jurídica como la observancia de reglas obligatorias y de autorregulación voluntaria para gestionar diversos riesgos corporativos.
Señaló que la simple redacción de códigos documentales resulta insuficiente si no se aplica en la práctica empresarial, pues «el compliance busca que nos conduzcamos con ética, con integridad y a mí me gusta agregarle la palabra coherencia». En el ámbito de la propiedad, precisó que esta herramienta previene contingencias como los problemas reputacionales, fallas en el estudio de títulos y el ingreso de dinero ilícito.
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El marco normativo del cumplimiento
El escenario regulatorio peruano en esta materia se divide en dos grandes estructuras legales. Por un lado, opera el sistema de prevención de lavado de activos, fiscalizado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS, el cual es de carácter obligatorio para sujetos como las constructoras, las inmobiliarias y los agentes intermediarios.
Por otro lado, coexiste el régimen de la Ley 30424, el cual faculta a las personas jurídicas a adoptar modelos de prevención de forma voluntaria. Sobre este punto, Alvaro explicó que dicha norma «permite reducir el riesgo o casi desaparecerlo si es que creamos un sistema interno de cumplimiento» ante la eventual comisión de delitos realizados en beneficio de la empresa.
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Un rubro sensible a la criminalidad
La especialista advirtió sobre la constante vulnerabilidad del mercado de inmuebles frente a la inyección de capitales ilícitos provenientes de la corrupción, la trata de personas o la falsificación de documentos. Al ingresar fondos de manera directa para la compra de un activo físico, la operación materializa el blanqueo del dinero. Por tal motivo, afirmó que «el sector inmobiliario es un sector sensible a la comisión de delitos».
Entre los riesgos detectados con mayor frecuencia en las transacciones, identificó la creación de proyectos utilizando empresas de fachada, la intervención de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y la proliferación de obras abandonadas cuyo único fin subrepticio era lavar la inversión inicial.
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Debida diligencia y autonomía corporativa
Pese a la plena vigencia de la Resolución SBS 789-2018 para inmobiliarias, la abogada cuestionó la falta de cultura ciudadana al momento de transparentar información comercial, ya que los usuarios suelen incomodarse al tener que completar declaraciones juradas sobre el origen de sus fondos. Asimismo, criticó la mala práctica de implementar un «compliance de papel» mediante la copia sistemática de manuales ajenos.
Frente a estas deficiencias, subrayó que el pilar del modelo radica en el cumplimiento de la exigencia probatoria, ejemplificando que «el notario tiene la debida diligencia de solicitar el origen de los fondos, la persona puede mentir, pero yo tuve la debida diligencia de preguntarle».
Respecto a la estructuración de las compañías inmobiliarias, Alvaro recomendó separar claramente las áreas legales de las de cumplimiento normativo, argumentando que responden a perfiles analíticos distintos. Precisó al respecto que «el legal es más reactivo, el de cumplimiento es más preventivo», ya que el abogado suele evaluar el estricto apego al derecho positivo, mientras que el oficial de cumplimiento proyecta contingencias y riesgos reputacionales que trascienden la norma escrita.
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