Conclusiones: 3.1 La LRM y su Reglamento, en concordancia con el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones, establecen que los docentes pertenecientes a la carrera pública magisterial tienen derecho a solicitar licencia sin goce de remuneraciones para postular a cargos de elección popular y desempeñar, entre otros, funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos. Dicho pedido se encuentra sustentado en el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido por lo que corresponde a las entidades públicas concederla en plazos oportunos a fin de no incurrir en una posible afectación.
3.2 En ese sentido, los docentes pertenecientes a la carrera pública magisterial que estén postulando o hayan sido elegidos para asumir cargos políticos, deberán solicitar de manera oportuna y previa a la fecha de elección e inicio de ejercicio del cargo, el otorgamiento de una licencia sin goce de remuneración, conforme al procedimiento establecido por la LRM y su Reglamento.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001981-2022-Servir-GPGSC
Lima, 05 de octubre de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la licencia sin goce de remuneraciones de docentes para postular a cargo de alcalde o regidor.
Referencia: Oficio N° 1465-2022-ME/GRA/DREA/UGEL HZ/AGA/EPII
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz formula consulta a SERVIR respecto a si en el marco de las elecciones municipales del 2022, procede o no otorgar licencia sin goce de remuneraciones a un profesor designado como director en el área de desempeño de Gestión Institucional para postular al cargo de alcalde o regidor.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la licencia sin goce de remuneración de docentes para postular a cargo de alcalde o regidor.
2.4 Sobre el particular, es oportuno tener presente que el artículo 114 de la Ley N° 26589, Ley Orgánica de Elecciones precisa que: “Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal”. (Énfasis añadido)
2.5 En dicho marco, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante LRM), en su artículo 41 establece que los profesores tienen derecho, entre otros, a gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su reglamento; asimismo, en su artículo 71 precisa que la licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días.
Las licencias se clasifican en: a) Licencia con goce de remuneraciones y b) Licencia sin goce de remuneraciones.
2.6 Al respecto, es oportuno mencionar que la participación de un servidor público (al igual que cualquier ciudadano) como candidato en un proceso electoral constituye una manifestación directa del derecho de participación que encuentra su reconocimiento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, en cuyo artículo 23 se reconoce:
“Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”
2.7 Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado en su sentencia del Expediente 00030-2005-AI/TC, que:
“b) El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de configuración legal. Ello es así no sólo porque el artículo 31 de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”
(…)
Desde luego, que el referido derecho fundamental sea de configuración legal no implica que la ley llamada a precisar determinadas delimitaciones a su contenido protegido se encuentre exenta de un control constitucional. Significa, tan sólo que el constituyente ha querido dotar al legislador de un margen amplio de apreciación en la determinación del ámbito normativo del referido derecho, lo que debe ser tenido en cuenta por la jurisdicción constitucional al momento de valorar la validez o invalidez constitucional de su actuación.”
2.8 Por tanto, a fin de hacer valer su derecho constitucional a ser elegido sin incurrir en una vulneración a la legislación electoral, el servidor público deberá solicitar la respectiva licencia sin goce de haber a fin de que esa sea concedida con un mínimo de sesenta días previos a la fecha de las elecciones y, del mismo modo, la corresponderá a la respectiva Entidad conceder dicha solicitud de manera oportuna a fin de no incurrir en una afectación del derecho fundamental a ser elegido del servidor.
2.9 Adicionalmente a ello, en caso de que el servidor resulte ganador en el proceso electoral en el que participó, le corresponderá solicitar la respectiva licencia ante su Entidad empleadora durante el periodo que implique el desempeño del cargo elegido conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la LRM, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en su artículo 197, que establece:
“Artículo 197.- Duración de la licencia sin goce de remuneración
Las razones que permiten la solicitud de la licencia sin goce de remuneración están descritas en el literal b) del artículo 71 de la Ley y su duración se rigen por las siguientes reglas:
(…)
c) Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido.” (Énfasis añadido)
2.10 De esta manera, se aprecia que todos los servidores públicos que postulen a cargos de elección popular o que hayan sido elegidos para asumir cargos políticos deberán solicitar el otorgamiento de una licencia sin goce de remuneración, siendo aplicable a los docentes pertenecientes a la carrera pública magisterial el procedimiento establecido por la LRM y su Reglamento[1], cuyo trámite deberá realizarse con la debida antelación y previo a la postulación o al inicio del ejercicio de las funciones del cargo político para que él hubiera sido elegido.
III. Conclusiones
3.1 La LRM y su Reglamento, en concordancia con el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones, establecen que los docentes pertenecientes a la carrera pública magisterial tienen derecho a solicitar licencia sin goce de remuneraciones para postular a cargos de elección popular y desempeñar, entre otros, funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos. Dicho pedido se encuentra sustentado en el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido por lo que corresponde a las entidades públicas concederla en plazos oportunos a fin de no incurrir en una posible afectación.
3.2 En ese sentido, los docentes pertenecientes a la carrera pública magisterial que estén postulando o hayan sido elegidos para asumir cargos políticos, deberán solicitar de manera oportuna y previa a la fecha de elección e inicio de ejercicio del cargo, el otorgamiento de una licencia sin goce de remuneración, conforme al procedimiento establecido por la LRM y su Reglamento.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Artículo 180.- Licencia
Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza mediante resolución administrativa por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones.
Artículo 181.- Disposiciones comunes a la licencia con goce o sin goce de remuneración
La licencia con goce o sin goce de remuneración se rige por las disposiciones comunes siguientes:
a) Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al Titular de la entidad.
b) La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
c) Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal, acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables.
d) Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones.