Fundamentos destacados: VI.[…] b. […] 3.5. La nacionalidad, explicó la Corte Interamericana, es un derecho de toda persona, que surge a partir de un vínculo natural y jurídico entre esta un Estado determinado. Ese vínculo da lugar al nacimiento de derechos y obligaciones, y un compromiso de fidelidad, a cambio también de la protección del Estado del que se es nacional. En concepto del alto Tribunal, la nacionalidad es también es, además, el fundamento de la capacidad política y parte de la capacidad civil de la persona.
La Corte Interamericana señaló que, actualmente, la regulación de la nacionalidad corresponde a cada Estado, y es un ámbito en el que estos tienen un amplio margen para definir, en el marco de cada comunidad política, los criterios que dan lugar a su surgimiento, siempre que no desconozcan otros mandatos superiores[75]. (entre estos, es de especial importancia el mandato de no discriminación).
3.6. Resaltó, además, que el derecho tiene una dimensión positiva, que consiste en que cada ser humano tenga una nacionalidad, y una negativa, que se cifra en que las personas no sean privadas de esta, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que cada estado, en ejercicio de su soberanía, decida reconocerla a quien antes era extranjero, y en consecuencia, la persona tenga más de una nacionalidad.
Para terminar, indicó que la Corte que a pesar de que la decisión y la regulación estatal es objeto de un amplio respeto en el derecho internacional, no puede ser arbitraria, y señaló que los distintos estados suelen privilegiar vínculos culturales, políticos o axiológicos:
“32. La nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil. De allí que, no obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución cumplida en esta materia nos demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados y que, en su estado actual, en la reglamentación de la nacionalidad no sólo concurren competencias de los Estados sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos.
Sentencia C-520/16
NORMA QUE GARANTIZA LA EDUCACIÓN DE POSGRADOS AL 0.1% DE LOS MEJORES PROFESIONALES GRADUADOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PUBLICAS Y PRIVADAS DEL PAÍS-Ser colombiano “de nacimiento” como requisito para acceder a las becas, desconoce los derechos de igualdad y educación
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga mínima de argumentación
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Carga argumentativa adicional
PRINCIPIO DE IGUALDAD-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE IGUALDAD-Relación con la distribución de bienes
escasos y cargas sociales
La Corte ha considerado que la distribución de beneficios y cargas implica una decisión en la que se escoge otorgar o imponer algo a determinadas personas o grupos y, por lo tanto, una distinción, de donde se infiere la relación entre esa distribución y el principio de igualdad. En consecuencia, los criterios a partir de los cuales se realice esa distribución deben (i) respetar el principio de igualdad de oportunidades de todos los interesados; (ii) ser transparentes, (iii) estar predeterminados y (iv) no afectar desproporcionadamente los derechos de algunas personas. Además, (v) deben determinarse en consideración a la naturaleza del bien o la carga a imponer, análisis que, por regla general, corresponde a las ramas legislativa y ejecutiva del poder público
DERECHO A LA IGUALDAD-Concepto relacional/PRINCIPIO DE IGUALDAD Es un concepto relacional y no supone un mecanismo aritmético de repartición de cargas y beneficios
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Subprincipios/JUICIO DE
IGUALDAD-Incorporación del juicio de proporcionalidad, compuesto
por los sub principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en
sentido estricto
DERECHO A LA IGUALDAD-Condiciones para trato diferenciado
JUICIO O TEST DE IGUALDAD-Jurisprudencia constitucional
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)


![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)
![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-218x150.jpg)
![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falta de registro de asistencia no acredita sobretiempo, el trabajador también debe probar la realización de horas extras [Casación 5078-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Las sociedades de beneficencia tienen naturaleza jurídica privada, por lo que no es aplicable a sus trabajadores la exigencia del ingreso al puesto de trabajo a través de un concurso público, ni el precedente vinculante Huatuco [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2024, tema 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)









![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![No procede rectificar un asiento de dominio para cambiar la calidad de bien social a propio cuando en el título archivado consta que la adjudicación fue declarada en mérito al procedimiento de reforma agraria (DL 17716 y normas conexas) [Resolución 1476-2026-Sunarp-TR]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-100x70.jpg)

![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Claudia Lau: «Muchas veces convocan a concurso para una obra que no tiene las áreas liberadas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-Claudia-Lau_LP-100x70.jpg)

![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)
![Requisitos para otorgar pensión de viudez a varones serán los mismos, en cuanto a edad y salud, que para las mujeres [Exp. 03853-2021-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/POST-Viudo-debe-ser-mayor-60-anos-fallecimiento-causante-tener-pension-LPDerecho-324x160.png)