Fundamentos destacados: DÉCIMO SÉTIMO.- Dentro de este contexto normativo y dogmático, en el presente caso, la codemandada, la Cooperativa de Servicios Múltiples La Esperanza Ltda., en su contestación de la demanda a folios ciento veintidós, alega que efectuó la venta pues: “[…] se trata de un inmueble que estaba dentro del margesí de bienes de la Cooperativa, sobre el cual no aparecía transferencia alguna, ni había registrado ingreso alguno por concepto de la venta del mismo”; al respecto, se advierte que dicha alegación carece de sustento, pues tomando en cuenta una diligencia razonable promedio, toda cooperativa debe manejar su documentación y archivos correspondientes y por tanto el acceso de los mismos, máxime si se trata una transferencia de inmuebles, cuya actividad o giro es de importancia en la actividad de la cooperativa.
DÉCIMO OCTAVO.- […] En el presente caso no se ha tomado en cuenta que existe en los Registros Públicos una esquela de observación de fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, de la solicitud de inscripción del título de los demandantes, de lo que se infiere de un comprador diligente que el comprador (demandado) se encontraba en la posibilidad razonable de conocer de la inexactitud del Registro; máxime si se tiene en cuenta que debido a la importancia económica del bien inmueble y los usos generalmente aceptados en este tipo de negocios, la diligencia ordinaria mínima impone al comprador el deber de verificar el estado actual del bien que adquiere y principalmente quién o quiénes detentan la posesión del mismo y a título de qué lo ocupan, pues en aplicación de lo que dispone el artículo 912 del Código Civil, al poseedor de un bien se le reputa propietario mientras no se demuestre lo contrario; siendo ello así, se desvirtúa la figura de la buena fe de los demandados, pues resulta indispensable que éste haya desplegado una conducta diligente y prudente y en el presente caso se encontraron en la posibilidad razonable de conocer quiénes eran los poseedores del inmueble sub litis así como el título que ostentaban.
Estando a lo expuesto, se concluye que las partes contratantes carecen de buena fe, asimismo que se ha producido una doble venta, por parte de la propietaria primigenia, Cooperativa de Servicios Múltiples La Esperanza Ltda.; es decir, no obstante de salir de su esfera de propiedad el inmueble sub litis con fecha veintiocho de marzo de dos mil uno, al haberse transferido la propiedad a los demandantes Toribio Medina Guzmán y Bonifacia Nina Mendoza de Medina, volvió a disponer del inmueble en el año dos mil siete, a favor del codemandado, Juan José Ramírez Door, transgrediéndose con ello el derecho a la propiedad de los accionantes, lo que vulnera las normas de orden público, por lo que debe ampararse la pretensión de nulidad de los actos jurídicos por la causal fin ilícito. Habiéndose amparado la pretensión principal de nulidad de actos jurídicos, debe también disponerse la nulidad de los asientos registrales que se hayan generado.
Sumilla: Fin ilícito.- La diligencia ordinaria mínima impone al comprador el deber de verificar el estado actual del bien que adquiere y principalmente quién o quiénes detentan la posesión del mismo y a título de qué lo ocupan, pues en aplicación de lo que dispone el artículo 912 del Código Civil, al poseedor de un bien se le reputa propietario mientras no se demuestre lo contrario. Concluyendo en este caso, que las partes contratantes carecen de buena fe, la vendedora primigenia, Cooperativa de Servicios Múltiples La Esperanza Ltda., por haber efectuado una doble venta, y por parte del comprador por no haber observado una conducta diligente y prudente, lo que vulnera las normas de orden público, debiéndose amparar la nulidad del acto jurídico por la causal de fin ilícito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 5407-2019
LIMA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, ocho de junio de dos mil veintitrés
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el presente proceso principal; visto el expediente Nro. 5407-2019, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, emiten la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la sociedad conyugal demandante conformada por Toribio Medina Guzmán y Bonifacia Nina Mendoza de Medina, que obra de fojas mil ciento diecisiete, contra la sentencia de vista, de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, de fojas mil noventa y cuatro, que confirma la sentencia apelada, de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho, de fojas mil veintidós, que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico en todos sus extremos.
II. ANTECEDENTES
Para analizar este proceso civil y verificar si se ha incurrido o no, en las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación es necesario describir los principales actos procesales realizados.
1. DEMANDA
Mediante escrito de fojas sesenta y ocho, la sociedad conyugal demandante conformada por Toribio Medina Guzmán y Bonifacia Nina Mendoza de Medina, interpone demanda contra la Cooperativa de Servicios Múltiples La Esperanza Ltda., en liquidación y Juan José Ramírez Door, solicitando: Como primera pretensión principal, la nulidad del acto jurídico contenido en la escritura de compraventa, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete y su aclaración, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, respecto del inmueble constituido por el lote Nro. 05, de la manzana L, de la Urbanización Prolongación San Ignacio Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las causales de falta de manifestación de voluntad del agente, fin ilícito y simulación absoluta, contempladas en el artículo 219, incisos 1, 4 y 5, del Código Civil; como pretensión accesoria, la cancelación de los asientos en los cuales dichos actos jurídicos se encuentran inscritos; y, el pago solidario de una indemnización por daños y perjuicios, ascendente a la suma de USD 52,425.00. Funda su pretensión en los siguientes argumentos:
1) La Cooperativa de Servicios Múltiples La Esperanza Ltda., vende el inmueble sub materia a los demandantes mediante escritura pública de compraventa, de fecha veintiocho de marzo de dos mil uno; sin embargo, dicho título fue observado por el registrador público, siendo que por descuido, dejaron pendiente de inscripción hasta la fecha;
2) Al pretender inscribir su título en el año dos mil ocho, se dieron con la sorpresa que su inmueble había sido vendido al codemandado, Juan José Ramírez Door, por los miembros de la Junta Liquidadora de la cooperativa demandada, Raúl Ricardo Ríos Martínez y Norge Paredes Meza;
3) Indican que es curioso que, con fecha veinte de noviembre de dos mil siete, los demandados miembros de la Junta Liquidadora de la cooperativa demandada, en una sola minuta y escritura pública, realicen la venta de dos inmuebles (lote Nro. 10, de la manzana I y lote Nro. 5 de la manzana L, de la Urbanización Prolongación San Ignacio de Monterrico Sur, del distrito de Santiago de Surco), señalando que en la cláusula segunda de la escritura pública manifiestan que los lotes descritos, se encuentran en la ficha Nro. 1326321, dos lotes en una sola ficha, sin que exista acumulación, con lo que se evidencia la existencia de colusión y mala fe de todos los contratantes y de los funcionarios públicos participantes, pues dos inmuebles no pueden encontrarse inscritos en una sola ficha o partida, siendo su finalidad sorprender al registrador público;
4) La compraventa cuestionada resulta siendo simulada tanto en su contenido como en el documento que las contiene; asimismo, no ha existido manifestación de voluntad de vender su propiedad, habiendo actuado los demandados con dolo para afectar los derechos inalienables de la sociedad conyugal demandante;
5) El acto jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito y ser contrario a las leyes que interesan a orden público o las buenas costumbres, al disponer de un bien ajeno; y,
6) Respecto a la indemnización por daños y perjuicios, invocan daño emergente, por la acción dolosa de los demandados quienes conculcando sus derechos patrimoniales han efectuado en forma oculta un acto que mancilla su voluntad sobre disponibilidad o indisponibildad de su bien inmueble. Asimismo, alegan daño a la persona, al no haberlos tenido en cuenta como propietarios del inmueble sub litis y finalmente aducen también daño moral por la magnitud y menoscabo al conjunto familiar.
[Continúa…]
![Derecho a guardar silencio: El juez no puede obligar al imputado a responder las preguntas de un perito psicólogo; la interacción en una evaluación psicológica debe ser libre, expresa y voluntaria [Exp. 00030-2024-9-5001-JS-PE-01, f. j. 6.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)

![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)
![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-218x150.jpg)
![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las sociedades de beneficencia tienen naturaleza jurídica privada, por lo que no es aplicable a sus trabajadores la exigencia del ingreso al puesto de trabajo a través de un concurso público, ni el precedente vinculante Huatuco [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2024, tema 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Falta de registro de asistencia no acredita sobretiempo, el trabajador también debe probar la realización de horas extras [Casación 5078-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)











![No procede rectificar un asiento de dominio para cambiar la calidad de bien social a propio cuando en el título archivado consta que la adjudicación fue declarada en mérito al procedimiento de reforma agraria (DL 17716 y normas conexas) [Resolución 1476-2026-Sunarp-TR]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-324x160.jpg)
![Derecho a guardar silencio: El juez no puede obligar al imputado a responder las preguntas de un perito psicólogo; la interacción en una evaluación psicológica debe ser libre, expresa y voluntaria [Exp. 00030-2024-9-5001-JS-PE-01, f. j. 6.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-100x70.jpg)


![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)
