Jurisprudencia del artículo 216 del Código Penal.- Copia o reproducción no autorizada

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 216.- Copia o reproducción no autorizada*
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:

1. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.

2. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.

3. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.

4. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 822, publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k).
  2. Ley 27729, publicada el 24 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DELIyf).

Concordancias

C: art. 2.8; CP: arts. 187, 427; CC: arts. 18, 302.5; CPC: art. 686; DUDH: arts. 17, 27; PIDESC: art. 15; CADH: art. 21.1; DADDH: arts. XIII, XXII; CAPPDH: arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 216 del Código Penal

  • Corte Superior

    1. Se requiere informe técnico de Indecopi para acreditar el delito contra los derechos intelectuales [Exp. 98-4153-6]. Link: bit.ly/40sGKxL

  • Derecho comparado

    1. Dibujos con notas de originalidad que decoran objetos que imitan productos de otras marcas constituyen «obras plásticas» protegidas por los derechos de autor (España) [SAP B 1722/2020]. Link: bit.ly/3Z9I8ED
    2. Acto de «comunicación pública»: No es posible insertar enlaces en una página web para acceder a obras que pueden consultarse libremente en Internet, salvo que se dirijan a un público nuevo (España) [STS 4574/2015]. Link: bit.ly/3LKYArS
    3. El derecho de autor protege la forma de expresión y no las ideas, por más novedosas y brillantes que estas sean (Colombia) [Radicación 31.403]. Link: bit.ly/3LHnd8E
    4. Director de tesis tiene derecho de autoría sobre tesis del estudiante si participa directamente en la concreción, materialización, ejecución y elaboración (Colombia) [Radicación 31.403]. Link: bit.ly/3JWITwj
    5. Los «derechos morales de autor» buscan proteger la personalidad del autor en relación con su obra y le brindan facultades intransferibles e irrenunciables (Colombia) [Radicación 31403]. Link: bit.ly/4094Q0H

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