Dibujos con notas de originalidad que decoran objetos que imitan productos de otras marcas constituyen «obras plásticas» protegidas por los derechos de autor (España) [SAP B 1722/2020]

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Fundamento destacado: SEGUNDO.- La sentencia declara probado que la acusada tenía en el local que regentaba preparados y almacenados o expuestos con la finalidad de venderlos, una serie de productos —bolsos y monederos— en los que se reproducen en parte los diseños o dibujos estampados en varias colecciones de la marca Desigual, dando como probado que los diseños plasmados en los referidos artículos comercializados por las sociedades del Grupo Desigual son obras plásticas innovadoras, creativas y muy originales, concluyendo que ha quedado plenamente acreditado el carácter de obra artística de los dibujos y diseños creados para su posterior plasmación en los estampados de los productos de la marca desigual, considerando que reúnen dichos diseños todas las notas de innovación, creatividad y originalidad para hacerse acreedores del reconocimiento de los derechos propios del derecho de autor.

La defensa de la acusada se hace eco de la sentencia de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, que en un caso similar confirma la absolución de la instancia por la comisión de un delito contra la propiedad intelectual al negar al dibujo incorporado a los bolsos que la acusada tenía dispuestos para la venta la condición de obra artística y considerarlo un diseño industrial; explica esa sentencia que se trata de productos que incorporan el dibujo creativo titularidad de Ints It Is not the Same, y que la acción típica es la distribución por parte del acusado de los bolsos en los que se reproduce la obra artística. Lo que el consumidor adquiere no es un dibujo sino un bolso con ese dibujo y remate similar al de la marca original. Lo principal, en consecuencia, es el producto en conjunto y no específicamente uno de sus elementos identificadores que es el dibujo y termina concluyendo que cuando se adquiere un objeto decorado con un dibujo y no tan solo el dibujo como obra artística para contemplar y además ese objeto imita un producto comercializado por otra marca o titular no nos hallamos en el terreno de la propiedad intelectual.

Continúa la apelante asegurando que son innumerables las sentencias que condenan por delito contra la propiedad industrial en la comercialización de bolsos que imitan los de otra marca, aunque no confluyan exactamente todos los elementos característicos del producto imitado. Se trataría más bien de un signo distintivo, concepto más amplio que el de marca cuya función es diferenciar, individualizar los productos de una empresa en relación con sus competidores y que puede venir constituido por palabras, imágenes, símbolos, dibujos, sonidos o cualquier combinación de estos elementos, sin que pueda predicarse una suerte de autonomía existencial al referirnos a dibujo artístico que caracteriza a los bolsos incautados que imitaban la línea de productos Desigual. Además la entidad mercantil Ints tiene inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual catálogos de dibujos y la sociedad Abasic S.L.U tiene registrado un modelo de bolso pero no el uso industrial de las modelos de las diversas colecciones de desigual en lo relativo a la eventual expresión artística que pudieran contener los objetos que aparecen en los diferentes modelos. No queda protegida por tanto en propiedad intelectual la aplicación a la industria o al comercio del diseño contenido en dicho ejemplar. Por ello considera que procede la absolución por el delito contra la propiedad intelectual.

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Roj: SAP B 1722/2020 – ECLI:ES:APB:2020:1722

Id Cendoj: 08019370072020100017
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 7
Fecha: 11/02/2020
No de Recurso: 6/2020
No de Resolución: 118/2020
Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado
Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SJP, Barcelona, núm. 27, 02-10-2019 (proc. 93/2019),            SAP B 1722/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 6/20-Z
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 93/19
JUZGADO DE LO PENAL No 27 DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Pablo Díez Noval
Da. Ana Rodríguez Santamaría
Da. Gemma Garcés Sesé
En la Ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de 2020

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal n° 6/20-Z, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no 27 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n° 93/19 , seguido por un delito contra la propiedad industrial o intelectual frente a Sonsoles y Guang Chang S.L., siendo parte apelante esta misma representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Badía Martínez y defendida por el Letrado Sr. Castelló Corbera, como también las mercantiles constituidas en acusación particular Ints It Is not the Same, GMBH y Abasic S.L.U representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. López Chocarro y defendidas por la Letrada Sra. Vendrell Coll y parte apelante por adhesión el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal no 27 de los de Barcelona en fecha 2 de octubre de 2019, es del tenor literal siguiente: “Fallo: Que debo condenar y condeno a la acusada Sonsoles como autora criminalmente responsable de un delito relativo a la propiedad intelectual previsto y penado en el artículo 270.1 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito relativo a la propiedad industrial del artículo 273.3 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de venta al por mayor durante el tiempo de la condena, y a la pena de once meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Que debo absolver y absuelvo libremente a Sonsoles del delito relativo a la propiedad industrial del artículo 274.1 del Código Penal del que ha sido acusada por el Ministerio Fiscal con todos los pronunciamientos favorables a dicho fallo absolutorio”

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de la acusada, de la acusación particular y del Ministerio Fiscal; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el término legal formulas en las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 15 de enero de 2020, se señaló vista para deliberación y fallo para el día 31 de enero de 2020, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

[Continúa…]

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