Publicado el 23 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 335-2020-MINEDU
Lima, 21 de agosto de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0073383-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 800-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley General de Educación, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, teniendo entre sus funciones la de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, el artículo 7 de la Ley General de Educación señala que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país;
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, incorporada mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2019, establece que el Ministerio de Educación conforma una Comisión Reorganizadora en las universidades públicas con licencia institucional denegada en los siguientes casos: a) cuando una universidad pública con licencia institucional denegada no implementa las disposiciones y acciones para el cumplimiento del Plan de Emergencia aprobado por el Ministerio de Educación, orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese de actividades; y b) cuando la universidad pública con licencia institucional denegada, no obtiene la licencia institucional en una segunda oportunidad;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la referida Disposición se aprueban mediante Resolución del Titular del Ministerio de Educación;
Que, mediante el Informe N° 026-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, complementado con el Informe N° 037-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU y el Informe N° 00055-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada”, el mismo que tiene como objetivo regular la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada, en el marco de lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial puede asignar funciones a las Comisiones Técnicas conformadas en universidades públicas con licencia institucional denegada, en adición a las demás funciones señaladas en el referido artículo, que contribuyan a la labor desarrollada por dichas Comisiones Técnicas;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Asignar a las Comisiones Técnicas conformadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, las siguientes funciones adicionales a las contempladas en el artículo 6 del citado Decreto Supremo:
a) Modificar el lugar de realización de las sesiones, cuando resulte de necesidad.
b) Registrar las sesiones en actas firmadas por el presidente, la secretaría técnica y los demás asistentes a la sesión.
c) Designar un secretario a cargo de la preparación de la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.
d) Establecer la periodicidad de las sesiones.
e) Convocar a sesión de Comisión Técnica mediante comunicación electrónica a las direcciones electrónicas que deben brindar los integrantes de la Comisión Técnica.
f) Declarar válidamente instalada la sesión en primera convocatoria, cuando se cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y en segunda convocatoria, cuando se encuentren presentes las dos terceras partes de sus miembros, o cuando se reúnan todos los miembros titulares y/o alternos, según sea el caso, y acuerden por unanimidad iniciar la sesión, sin que haya sido necesaria convocatoria previa.
g) Informar al Despacho Ministerial del Ministerio de Educación acerca del cumplimiento de alguna de las causales que genera la conformación de una Comisión Reorganizadora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
Descargue en PDF la resolución
Descargue en PDF el anexo
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)

![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![En el marco del procedimiento de recepción de una obra bajo el ámbito de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el plazo para subsanar las observaciones formuladas por el comité de recepción, previsto en el numeral 208.7 del art. 208 del anterior Reglamento, iniciaba el mismo día de la suscripción del acta o pliego de observaciones [Opinión D000042-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)