Aprueban las Directivas “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, y sus apéndices
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA 387-2020-CG
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS:
Los Memorandos N° 000280-2020-CG/VCSCG, N° 000778-2020-CG/VCSCG y N° 001178-2020-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y, la Hoja informativa N° 000396-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, señala que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental;
Que, el literal k) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como atribución de este Organismo Superior de Control otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y de su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento; asimismo, el literal y) del mismo artículo, dispone que es competencia de la Contraloría General de la Republica, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que alude el literal k) antes mencionado, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor; emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental.
Que, el numeral 5.2 de las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y modificatorias, dispone que el ejercicio de los servicios de control previo para las modalidades establecidas en la Ley N° 27785, se regula por la normativa específica que para cada caso emite la Contraloría, de acuerdo a su competencia funcional, en la que se establece el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para su ejercicio;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 596-2014-CG se aprobó la Directiva N° 012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, con la finalidad de contar con un marco normativo y criterios que permitan dotar de celeridad, eficacia y transparencia al proceso de autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra; y, mediante Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG se aprobó la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, con la finalidad de regular el servicio de control previo a cargo de la Contraloría para otorgar autorización previa a la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra;
Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, desde la fecha de emisión de las Directivas N° 012-2014-CG/GPROD y N° 011-2016-CG/GPROD, diversos artículos han sido modificados, incluidos aquellos relacionados a las prestaciones adicionales de obra y los servicios de supervisión de obra;
Que, el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece la prohibición a las entidades de la administración pública de exigir determinada documentación en el marco de un procedimiento administrativo y trámite administrativo, entre los que se encuentran el solicitar cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría N° 267-2020-CG se modificó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento de Organización y Funciones, estableciendo entre otros aspectos, funciones para los órganos, incluidos los desconcentrados y unidades orgánicas, respecto a las solicitudes de autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra y de mayores prestaciones de supervisión de obras públicas;
Que, en ese contexto, se han identificado aspectos que requieren ser actualizados de acuerdo a la normativa de contrataciones vigente; así como, aspectos identificados como parte del proceso de mejora continua de los servicios de la Contraloría General de la República;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir un nuevo marco normativo que regule el servicio de control previo de las prestaciones adicionales de obra y prestaciones adicionales de supervisión de obra, teniendo en cuenta, entre otras disposiciones, la estructura orgánica vigente de esta Entidad Fiscalizadora Superior, así como las modificaciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba medidas de simplificación administrativa, a fin que el control gubernamental se efectúe de forma oportuna, efectiva y eficiente;
Que, con Memorandos N° 000280, N° 000778 y N° 1178-2020-CG/VCSCG, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, sustenta la necesidad de actualizar la Directiva N° 0011-2016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y la Directiva N° 012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”; además, remite aportes y comentarios a los proyectos normativos, en cuya elaboración ha brindado su apoyo técnico.
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000396-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 00293-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que aprueba los proyectos de Directiva “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y Directiva “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, atendiendo el requerimiento formulado y sustentado por la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental;
De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y sus apéndices, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra” y sus apéndices, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Derogar la Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG que aprueba la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, y la Resolución de Contraloría N° 596-2014-CG que aprueba la Directiva N° 012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y esta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
Descargue en PDF la resolución 387-2020-CG
Descargue en PDF el anexo
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


