Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «Dilaciones indebidas y proceso penal», cuyo autor es Luis Eduardo Castelo Galdos.
Este artículo fue publicado en el número auroral de la revista LP Derecho (pp. 72-88).
Resumen: En la primera parte se da cuenta de los alcances del tiempo en el proceso; y, concretamente, del impacto y las repercusiones que pueden llegar a darse dentro del ámbito del proceso judicial penal.
En la segunda parte se aborda su desarrollo normativo a nivel internacional y a nivel del ordenamiento jurídico peruano, como el derecho de todo justiciable a ser juzgado dentro de plazos razonables.
En la tercera parte se hace un análisis de las consecuencias que surgen de la afectación de este derecho; y, puntualmente, respecto de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal por la existencia de dilaciones indebidas.
Palabras clave: Proceso penal, circunstancia atenuante, dilaciones indebidas.
Introducción
Actualmente a nivel internacional se viene analizando y discutiendo respecto de la importancia del tiempo, en su configuración como derecho, en el curso del desarrollo de los procesos judiciales penales; y, específicamente, de las consecuencias que se derivarían de su afectación, junto con las distintas posibilidades que se tienen para poder repararlo. Tanto así que una de ellas ha llegado a alcanzar un expreso reconocimiento legal dentro del ordenamiento jurídico penal español.
Sin embargo, su configuración normativa dista mucho de ser del todo unánime en tanto su reconocimiento en los distintos ordenamientos jurídicos internacionales lo tienen vinculado, unas veces, con relación a un solo ámbito de protección; y, en otras, con relación a distintos ámbitos de tutela. Ello, lógicamente, trae consecuencias diversas para ambos supuestos.
En nuestro país, la situación no es distinta y para nada nueva, en vista del no muy escaso desarrollo normativo (sobre todo a nivel constitucional) que ha tenido esta figura durante los últimos quince años, durante los cuales se ha tenido a bien observar tanto los ámbitos de protección que comporta su reconocimiento como un derecho, así como las diferentes formas de poder reparar la afectación de su contenido.
Por tanto, a nivel del ordenamiento jurídico penal peruano se constituye en una exigencia primordial el hecho de tener que abordar los alcances y, sobre todo, las consecuencias que pueden llegar a surgir (y, de hecho, que ya vienen surgiendo), como consecuencia de la violación del derecho de toda persona a que su causa sea juzgada y resuelta dentro de un plazo razonable.
Y con mayor razón si, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004, nuestro ordenamiento jurídico procesal penal ha venido adoptando un matiz distinto al de su predecesor, el Código de Procedimientos Penales de 1940, vigente hasta hace no mucho.
Esto último debido a que muchas de las instituciones (por no decir la gran mayoría) que en aquella se recogen ya no se vienen a interpretar más de forma aislada y sujeta a un estricto formalismo jurídico penal; sino que, todo lo contrario, las propias instituciones tienden a encontrar su justificación y legitimidad en una interpretación vinculada a los demás preceptos del ordenamiento jurídico, en su conjunto; y de la Constitución (y los derechos —y garantías— que en ella se reconocen), en concreto.

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