¿Qué hacer ante la notificación de una carta inductiva o esquela de citación de Sunat?

3204

En los últimos meses la administración tributaria viene notificando a los contribuyentes cartas o esquelas de citación, en las cuales comunica les comunica haber detectado una inconsistencia u omisión que podría generar una omisión tributaria o un tributo omitido.

Entre las inconsistencias más frecuentes detectadas por la administración tributaria en el ejercicio de sus facultades de verificación, fiscalización y control de obligaciones tributarias, se han encontrado las siguientes:

    • Inconsistencia vinculada con presunto incremento patrimonial no justificado
    • Inconsistencia por presunta renta de fuente extranjera
    • Inconsistencia derivada de la comparación de ingresos declarados para efectos del Impuesto a la renta y la no consignación de personal de cuarta y/o quinta categoría en el Plame
    • Inconsistencia por omisión de ingresos en algunos periodos en el IGV de la verificación de ingresos declarados por el Impuesto a la Renta anual
    • Inconsistencia por diferencia en el importe de cuentas por cobrar declaradas por clientes y/o proveedores y cuentas por pagar declarada por el adquirente y/o usuario

Sobre el particular, cabe mencionar que las aludidas cartas o esquelas de citación, se emiten como consecuencia de las acciones de verificación y control que puede efectuar la administración tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes del Código Tributario.

La administración tributaria para la emisión de las cartas y/o esquelas de citación, ha considerado la información declarada por los contribuyentes, terceros, comprobantes de pago, libros y registros contables, ingresos y salidas en cuentas bancarias por el ITF y otros antecedentes que obran en su poder.

Al respecto, ante la notificación de una esquela de citación y/o carta inductiva se recomienda hacer lo siguiente:

1. Dar respuesta a la carta y/o esquela inductiva dentro del plazo otorgado para la presentación de los descargos.

2. Adjuntar la documentación que permita respaldar que no se ha se ha generado inconsistencia, o de ser el caso, si se va a subsanar o rectificar comunicar ello a la Sunat con la documentación correspondiente.

3. En el escrito de respuesta a Sunat, si se va a presentar un descargo, detallar los fundamentos de hecho (los hechos acontecidos), y los fundamentos de derecho, esto es, la base legal, y disposiciones aplicables al caso concreto que sustenten que no se ha incurrido en alguna inconsistencia u omisión.

4. Considere que en el caso de las cartas por incremento patrimonial no justificado y/o presunta renta de fuente extranjera, como mínimo deberá adjuntar los estados de cuenta bancarios en los cuales se identifique los ingresos y salidas que para Sunat califican como un incremento patrimonial que pudo haber generado omisión de rentas del capital y/o del trabajo.

5. Recuerde que no es necesario adjuntar toda la documentación que se detalle en los Anexos que acompañan las cartas inductivas y/o esquelas de citación, sino sólo la que resulte aplicable.

6. Luego de la presentación de los descargos a la inconsistencia detectada con la presentación de la documentación correspondiente, Sunat le notificará una esquela de cierre, en la cual le comunicará que Ud. cumplió con adjuntar la documentación solicitada.

7. Si Ud. o la empresa, no presenta descargo ni regulariza la omisión o inconsistencia detectada por Sunat, se le notificará una esquela de cierre, en la cual se le indicará que no cumplió con presentar lo requerido dentro del plazo establecido y se le comunicará que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.

8. En caso, Sunat le haya notificado la esquela de cierre en la cual le comunique que no cumplió con presentar lo solicitado en la esquela y/o carta de citación, posteriormente le será notificada una Resolución de Multa por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.

9. Recuerde que respecto de la Resolución de Multa por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, podrá interponer recurso de reclamación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a efectos que la deuda tributaria no resulte exigible en un procedimiento de cobranza coactiva.

10. Finalmente, considere que apenas llegue la carta y/o esquela de citación es necesario presentar escrito de descargos o regularizar la inconsistencia u omisión detectada, adjuntando documentación sustentatoria, en caso de no hacerlo, si llegase más adelante la multa, podría impugnarla mediante recurso de reclamación, pagarla o acogerla a un fraccionamiento tributario. La notificación de la esquela o carta de citación, así como la resolución de multa notificada, no implica necesariamente el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva, salvo que no se reclame dentro del plazo de veinte (20) días hábiles.

Comentarios: