Fundamento destacado: 38. Un análisis conjunto de las referidas disposiciones permite sostener que el Estado peruano no es »unitario descentralizado», sino «unitario y descentralizado». La diferencia entre uno y otro caso no es un simple juego de palabras. Encierra profundas diferencias en lo que a la distribución horizontal del poder respecta. Un Estado »unitario descentralizado» es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralización solamente se presenta en un ámbito administrativo, más no en un ámbito político. En dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonomía, pues si bien tienen importantes potestad es reglamentarias y ejecutivas, éstas, finalmente, reducen su cometido a la ejecución de las leyes estatales. Sin embargo, nuestra Constitución no sólo ha conferido a los gobiernos descentralizados (regiones y municipios) autonomía administrativa, sino también económica, y, lo que es más importante, autonomía política. Esta última se traduce, de un lado, en la elección de sus órganos por sufragio directo (artículo 191° de la Constitución), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (artículo 192°6 y 200°4 de la Constitución).
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
0020-2005-Pl/TC
0021-2005-Pl/TC
(acumulados)
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 27 de septiembre de 2005
PROCESO DE INCONSTITUCIONALlDAD
Presidente de la República (demandante) c. Gobiernos Regionales de Cusco y Huánuco (demandados)
Síntesis
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional N.o 031-2005-GRC/CRC, promulgada por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco, y las Ordenanzas Regionales N.° 015-2004-CR-GRH y 027-2005-ECR-GRH, promulgadas por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco.
Magistrados firmantes:
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCIA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
[…]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto adjuntos de los magistrados Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen y Juan Vergara Gotelli:
l. ASUNTO
Demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Presidente de la República contra:
A) La Ordenanza Regional N.° 031-2005-GRC/CRC, expedida por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco, en los extremos en que:
-
- Declara a la planta de la hoja de coca como patrimonio regional natural, biológico, cultural e histórico de Cusco, y como recurso botánico integrado a la cultura y cosmovisión del mundo andino y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales (artículo 1°).
- Reconoce como zonas de producción tradicional de carácter legal de la planta de la hoja de coca los valles de La Convención y Yanatile, de la provincia de Calca, y Qosñipata, de la provincia de Paucartambo, todos integrantes del departamento del Cusco (artículo 2°).
- Declara a la planta de la hoja de coca como un bien económico transmisible y sucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas (artículo 3°).
B) La Ordenanza Regional N.° 015-2004-CR-GRH, promulgada por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco, que declara a la hoja de coca como patrimonio cultural y de seguridad alimentaria de la Región Huánuco.
C) La Ordenanza Regional N.° 027-2005-E-CR-GRH, promulgada por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco, que incorpora a la Ordenanza Regional N.° 015-2004- CR-GRH un artículo por el cual se declara la legalidad del cultivo de la hoja de coca en la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco, para el consumo directo (en la modalidad de chaccheo), con fines medicinales, ceremoniales y de industrialización ilícita.
lI. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad.
Demandante: Presidente de la República.
Normas sometidas a control: Ordenanzas Regionales N.° 031-2005-GRC/CRC, 015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CR-GRH.
Normas constitucionales cuya vulneración se alega: artículos 43°, y 192° 10
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° Y 3° de la Ordenanza Regional N.° 031-2005- GRC/CRC y la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Regionales N.° 015-2004-CR-GRH y 027-2005-ECR-GRH.
[Continúa…]


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