Diferencia entre el delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad [Apelación 44-2022, Selva Central]

Fundamento destacado: Tercero. […] 3.4. Sobre el particular, es de destacar al autor James Reátegui Sánchez[1], que respecto de la conducta típica, citando a Abanto Vásquez, señaló:

Existe una evidente superposición con el delito de ‘abuso de funciones’ (art. 376 pues también el invadir funciones de otro funcionario implica un ‘acto arbitrario o injusto’. La diferencia estaría en la ‘idoneidad’ de causar daños a terceros (para otros: el ‘resultado típico’), pues este elemento no es exigido aquí’ (…)” (Abanto Vásquez, 2001, como se citó en Reátegui Sánchez, 2017)

Y luego, citando a Guevara Vásquez, indicó:

Así, por ejemplo: el Poder Judicial será el único ente estatal, a través de sus instancias especializadas, que puede sentenciar —absolver o condenar— a una persona, por la comisión de un delito; y no puede, por ejemplo, un miembro policial, dentro de su Comisaría, sentenciar a una persona. Asimismo, el único que puede elegir y nombrar jueces y fiscales en el Perú es el Consejo Nacional de la Magistratura y no por ejemplo la Academia de la Magistratura o el Ministerio Público o el Tribunal Constitucional. O el caso del Fiscal Provincial Adjunto que se dedica a despachar como si estuviese encargado del Despacho Fiscal cuando no ha sido autorizado para ello por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial correspondiente” (Guevara Vásquez, 2013, como se citó en Reátegui Sánchez, 2017).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBL
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 44-2022, SELVA CENTRAL

AUTO DE VISTA

Lima, catorce de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público (folio 74) contra el auto del veintiuno de febrero de dos mil veintidós (folio 63), por el cual el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento formulado por la defensa del procesado Lyndon Marx Austin Arango Huamán en el marco del proceso por el delito de usurpación de funciones, en agravio del Estado–Ministerio Público, debidamente representado por el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

[Continúa…]

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