El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria dicta prisión preventiva para empresario Óscar Peña Aparicio e impedimento de salida del país a jueces del Callao, Daniel Peirano Sánchez y Fernando Salinas Valverde, y para el ciudadano Luis Vidal Vidal.
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES Y OTROS
Expediente 00023-2018-2-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS: WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, DANIEL ADRIANO PEIRANO SÁNCHEZ, FERNANDO ULISES SALINAS VALVERDE, OSCAR JAVIER PEÑA APARICIO Y LUIS ENRIQUE VIDAL VIDAL
DELITO: COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
ESP. JUDICIAL: LUISA DELIA FALCÓN VARGAS
ESP. AUDIENCIAS: CHRISTIAN LUIS TORRES BEOUTIS
RESOLUCION NUMERO: CINCO
Lima, dos de noviembre de dos mil veinte.-
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; en audiencia pública, los requerimientos de: Prisión Preventiva por el plazo de 18 meses para el investigado Oscar Javier Peña Aparicio; Comparecencia con restricciones [consistentes en la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin autorización del Ministerio Público, y de presentarse ante el despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos el primer día hábil de cada mes con el fin de dar cuenta de sus actividades, así como de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado; la prohibición de no comunicarse con las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en esta investigación; y, la prestación de caución económica de cincuenta mil y testigos en esta investigación y la prestación de caución económica de cincuenta mil y 007100 soles (S/50.000.00) para los investigados Daniel Adriano Peirano Sánchez y Fernando Ulíces Salinas Valverde, y veinte mil y 00/100 soles (S/ 20,000.00) para el investigado Luis Enrique Vidal Vidal, que deben ser depositados en el Banco de la Nación a los tres días hábiles de habérsele notificado la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal] e impedimento de salida del país por el plazo de 18 meses, para los investigados Daniel Adriano Peirano Sánchez, Fernando Ulises Salinas Valverde y Luis Enrique Vidal Vidal. Formulados por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la investigación preparatoria seguida contra: Walter Benigno Ríos Montalvo, en calidad de autor, del presunto delito de Cohecho Pasivo Específico -artículo 395 del Código Penal-, en agravio del Estado; Daniel Adriano Peirano Sánchez, en calidad de autor del presunto delito de Cohecho Pasivo Específico -artículo 395 del código Penal-, en agravio del Estado; Femando Ulises Salinas Valverde, en calidad de autor del presunto delito de Cohecho Pasivo Específico -artículo 395 del Código Penal- , en agravio del Estado; Oscar Javier Peña Aparicio, en calidad de autor del presunto delito de Cohecho Activo Específico -primer párrafo del artículo 398 del Código Penal-; y, Luis Enrique Vidal Vidal, en calidad de cómplice primario del presunto delito de Cohecho Activo Específico – primer párrafo del artículo 398 del Código Penal- en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO
HECHOS INVESTIGADOS
De acuerdo a la disposición de formalización y continuación de la investigación Preparatoria N.° 7, de 8 de octubre de 2020 y el requerimiento fiscal oralizado en audiencia pública, son objeto de investigación los siguientes hechos:
• El presunto favorecimiento al empresario Oscar Peña Aparicio y su empresa LSA Enterprisen Perú SAC, consistente en la extensión de la vigencia de una medida cautelar emitida en un proceso de amparo (Expediente N.° 1674-2011-72) tramitado ante la Corte Superior de Justicia del Callao, y que permitirían la continuidad de su actividad pesquera a través de la embarcación doña «Licha II”. Para tal efecto habría entregado o prometido beneficios económicos, así como ventajas consistentes en atenciones o invitaciones a almuerzos, tanto a Walter Ríos Montalvo en su condición Presidente del distrito judicial del Callao, Daniel Adriano Peirano Sánchez, en su condición de Presidente encargado, y a Fernando Ulises Salinas Valverde, en su condición de juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao y responsable de emitir la resolución que atendía a sus requerimientos, hechos que habrían sucedido entre mayo de 2017 a octubre de 2017.
• Este proceso judicial tuvo como objeto de litis una acción de amparo presentada por la empresa LSA Enterprises Perú SAC contra el Ministerio de la Producción y otros, en la cual solicitó -el 29 de setiembre de 2011- una medida cautelar de no innovar para mantener la situación de hecho y derecho de otra medida cautelar previa, que otorgó la autorización de operatividad y zarpe de la embarcación pesquera Doña Licha II, propiedad de la citada empresa.
• Dicho medida cautelar fue otorgada -en primera instancia-, el 03 de octubre de 2011, por la jueza Noemí Fabiola Nieto Nacarino, del Segundo Juzgado Civil del Callao, la cual fue revocada en segunda instancia mediante resolución de 11 de junio de 2014, por la Sala Civil Permanente del Callao. Ante ello, la empresa LSA Enterprises Perú SAC -de 07 de abril de 2015- solicitó una aclaración sobre la vigencia de la medida cautelar a la jueza antes mencionada -ahora en el Tercer Juzgado Civil del Callao-, quien emitió la resolución de 14 de abril de 2015, en la cual se precisa que la medida cautelar antes indicada se mantendrá en vigencia hasta que el Tribunal Constitucional expida una resolución final. Frente a dicha decisión, el juez Hugo Roberto Garrido Cabrera del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao -de 12 de mayo de 2015- concedió la apelación interpuesta por el Ministerio de la Producción con efecto suspensivo. Sin embargo, al haber solicitado la empresa LSA Enterprises Perú SAC la nulidad de dicho concesorio, el juez Fernando Ulises Salinas Valverde, del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, mediante resolución N.° 38, de 04 de octubre de 2017, concedió la apelación sin efecto suspensivo, conforme a lo solicitado por la empresa, lo cual permitió que siga surtiendo efectos la medida cautelar por lo cual se autorizó la operatividad y zarpe de la embarcación pesquera Doña Licha II, propiedad de la citada empresa.
[Continúa…]
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